Contenido
El proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su exposición de motivos hace alusión al establecimiento de una perspectiva humanista, garante de los Derechos Humanos de los reclusos en franca observancia a los Instrumentos Internacionales no solo en la ejecución de las penas, sino también en la prisión preventiva –como medida cautelar-, y en la detención con fines de extradición. Así mismo, expresa erróneamente que la evolución del término “Reinserción” se refiere al tránsito de un “Derecho Penal del autor” a un “Derecho Penal del acto”.
Al efecto, resulta pertinente analizar el siguiente fragmento que forma parte del texto de la exposición de motivos del citado proyecto de Ley:
“…La consecuencia común de considerar a la persona responsable como moralmente degradada o psicológicamente afectada, bajo los respectivos paradigmas anteriores, fue la de convertirle en objeto de un “tratamiento”. Al considerar a la persona responsable como la causante de una ruptura con el orden social, el desarrollo constitucional reciente asume una situación más objetiva que puede permitir superar tales atavismos. El cambio conceptual desplaza el objetivo de la pena del estudio y pretensión de modificar la personalidad de la persona considerada desviada, al restablecimiento del vínculo entre una persona responsable y la sociedad; un vínculo cuya ruptura ha sido constatada por el sistema de justicia penal y debe resarcirse bajo criterios igualmente jurídicos –no terapéuticos–, a través de la privación o restricción coactiva, de manera acotada y controlada, de bienes jurídicos, en la que la persona ya no es más objeto, sino sujeto de derechos y obligaciones.
Este cambio conceptual trae consecuencias prácticas importantes, como la diferencia que, por ejemplo, existe entre la atención psicológica que se preste a una persona privada de la libertad con fines de servicio –bajo el modelo de la reinserción–, y la intervención con fines correctivos de psicólogos y psiquiatras estatales en la vida de la misma persona –bajo el enfoque de la readaptación.
Al prescindir de cargas extrajurídicas, el concepto de reinserción social se armoniza con el principio de presunción de normalidad la persona infractora en el sentido de que las normas penales están dirigidas a personas que comprenden la consecuencia de su conducta, es decir, personas imputables y, por tanto, responsables de sus actos. En este sentido, reinserción social se traduce en el restablecimiento pleno de los derechos de una persona tras el cumplimiento de la pena con satisfacción de estándares constitucionales.
En efecto, la decisión de delinquir radica en el libre albedrío tanto de las personas que han delinquido, como de las que no lo han hecho; de ahí la cautela del lenguaje constitucional al establecer que los medios para la reinserción de la persona que ha delinquido tienen como propósito “procurar que no vuelva a delinquir”.
Con ello, el sistema de justicia penal no responde por la transformación de las personas, sino por la creación de condiciones dignas y seguras en la prisión. Estas condiciones sin duda pueden contribuyen a disuadir los delitos en prisión, desde la prisión y después de ella…”
De lo anterior se desprenden los siguientes aspectos:
- Erradicación del Tratamiento Penitenciario;
- Menosprecio de la Criminología en general y en específico de la Criminología Clínica;
- Inobservancia de las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, vigentes en México;
- Degeneración de las teorías de la ley penal, del delito y de la pena;
- Desconocimiento de la historia y evolución del Derecho Penitenciario Mexicano;
- Carencia total de técnica legislativa;
- Total incongruencia de la realidad social con las ideas adquiridas en los “tours legislativos” característicos de los legisladores mexicanos; y
- Preponderancia de intereses oscuros en perjuicio de la aplicación de la reinserción social.
De nueva cuenta volvemos a la ilógica”.
Exposición de motivos Ley Nacional de Ejecución Penal
Bases mínimas para la operación del Sistema de Reinserción Social
En el ámbito administrativo, se prevé la separación de los centros. Uno de extinción de penas y uno de prisión preventiva, cada uno con una dirección correspondiente como autoridad responsable de su organización y operación y los comités disciplinarios, responsables de la determinación de este tipo de sanciones administrativas en su interior.
En el ámbito judicial, la creación de jueces y tribunales de ejecución, quienes resolverán las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal. En este sentido las y los jueces no tendrán funciones de vigilancia penitenciaria propias de los organismos públicos de protección a los derechos humanos y, por el contrario, tendrán plena jurisdicción para resolver las distintas controversias en materia de ejecución penal.
De acuerdo con esta iniciativa, se dejaría en la exclusiva competencia de las y los jueces y tribunales del proceso aspectos de la ejecución de las penas que no son regulados en la misma, tales como el decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; amonestación; apercibimiento, caución de no ofender, suspensión o privación de derechos, publicación especial de sentencia, inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos, vigilancia de la autoridad, suspensión o disolución de sociedades, decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito y el cumplimiento de penas similares que no impliquen la pena de prisión o la intervención continua o continuada de autoridades administrativas en auxilio de los poderes judiciales.
Igualmente quedarían como de la competencia de jueces y tribunales del proceso la que las leyes les asignan en materia de:
- La determinación, cuantificación y exigibilidad de la reparación del daño a la víctima del delito.
- El aseguramiento, custodia, depósito, adjudicación, entrega, remate, decomiso y devolución de bienes relacionados con los procesos penales.
- Traslación de tipos penales.
- Extinción de la pena por otorgamiento del perdón, y reparación del daño.
- La autorización de extradiciones activas y pasivas de personas privadas de la libertad en cumplimiento de los tratados internacionales en la materia.
- Las órdenes para inscripciones registrales y su cancelación.
- Reconocimiento de inocencia.
- Las similares a las anteriores.
De esta forma la competencia de jueces y tribunales de ejecución se centra en:
- Las controversias que con motivo de la aplicación de la pena de prisión y la prisión preventiva surjan entre las personas privadas de la libertad y las autoridades auxiliares que la aplican.
- Las controversias que surjan entre las personas vinculadas a un proceso penal o sentenciadas, por medidas o penas que implique la intervención continuada o permanente de la autoridad administrativa auxiliar.
- La conmutación y reducción de sanciones con motivo de la aplicación retroactiva benigna de la ley penal.
- La reducción de la pena de prisión por motivos de conducta durante su ejecución.
- La instrumentación de dispositivos de localización y vigilancia decretada por los jueces y tribunales del proceso.
- El cumplimiento de las amnistías concedidas de acuerdo con la ley.
- La autorización de traslados nacionales con base en los convenios celebrados entre la Federación y las entidades federativas.
- La autorización de traslados internacionales con base en los tratados respectivos.
Por su parte, quedarían dentro de la competencia concurrente de jueces y tribunales del proceso y de jueces y tribunales en materia de ejecución penal el otorgamiento de los sustitutivos de prisión de tratamiento en libertad, semilibertad, trabajo a favor de la comunidad, o reclusión domiciliaria, según se resuelva sobre ellos en la individualización de la sentencia o durante su ejecución.
En los casos no previstos, la competencia de jueces y tribunales de ejecución será residual respecto de los jueces y tribunales del proceso, salvo que por su naturaleza corresponda a las y los jueces de ejecución. Las controversias sobre competencia se resolverán por los tribunales colegiados de circuito.
Principios mínimos en la ejecución de sanciones penales – Ley Nacional de Ejecución Penal
Los principios mínimos sobre los que debe descansar la Reforma en materia Penitenciaria son los siguientes:
Debido proceso
Como todos los procesos en el país, el de ejecución debe estar ajustado a la Constitución como base primordial, y a todas las leyes de la materia, la ejecución debe darse sobre la determinación de la sentencia que dicta la autoridad judicial.
Dignidad.
El respeto a la dignidad humana debe ser considerado como la base para la ejecución, no se pueden afectar los derechos de los sentenciados no limitados, o suspendidos por la propia sentencia.
Igualdad.
Entre los sentenciados no debe haber trato desigual por razón de origen étnico, raza, idioma, género, edad, discapacidad, condición social o económica, religión, ideologías partidistas, preferencias, estado civil.
Ejercicio de derechos.
Se refiere a la posibilidad de ejercer todos aquellos derechos civiles, sociales, económicos y culturales que los sentenciados tienen como personas, exceptuándose aquellos que son incompatibles con el sentido de su sentencia, o que fueren restringidos por la norma constitucional. Los sentenciados podrán ejercer durante la ejecución de la pena, los derechos que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos les otorgan.
Trato humano.
La integridad física, psíquica, moral y la dignidad de las personas sometidas a sanciones penales, no debe ser limitada o violentada mediante tratos crueles o inhumanos.
Jurisdiccionalidad
Es el juez de ejecución el encargado de garantizar que la ejecución de las penas y las medidas de seguridad se ejecuten en los términos de las sentencias, debiendo resolver la procedencia de las mismas sobre lo que determina la ley.
Celeridad
Los actos procesales deben desarrollarse con la premura y prontitud que el mismo estado de la ejecución de la pena exija.
Inmediación.
Es la observancia directa del juez de ejecución, con la participación de las partes, sobre la que deben llevarse a cabo todas las audiencias y actos procesales que sean necesarios en el procedimiento de la ejecución de las penas. Esta facultad no puede delegarse por el juez en otras personas o funcionarios.
Confidencialidad.
Sólo las autoridades competentes, y las partes directamente interesadas, podrán enterarse del contenido de los expedientes de las personas sujetas a ejecución de penas, su manejo y custodia deben realizarse con el cuidado correspondiente.
Resocialización.
El objetivo del sistema de ejecución de penas debe ser que el sujeto a la pena, respete la ley procurando en todo momento su reinserción a la sociedad.
Gobernabilidad institucional.
Deben existir las medidas de protección necesarias para que exista seguridad en los centros penitenciarios, considerando a los internos, al personal, a los visitantes, y a las personas que viven cerca de las penitenciarías.
Defensa.
Durante el tiempo que dure la pena, el sentenciado tiene derecho a una defensa técnica, que además podrá proporcionarle asesoría jurídica en relación con los trámites, incidentes del régimen penitenciario. Los sentenciados podrán plantear ante la autoridad que corresponda las observaciones que, con fundamento en las reglas, estimen convenientes.
Ley benigna.
En caso de que entre en vigencia una ley más benigna sobre la pena impuesta o las condiciones de su cumplimiento, el juez de ejecución debe advertirlo y pronunciarse al respecto.
Cómputo preciso.
Siempre, al hacer el cómputo de la pena, debe descontarse el tiempo durante el cual el sentenciado estuvo en prisión preventiva o en arresto domiciliario, en caso de error en la cuenta, siempre podrá modificarse para no actuar en perjuicio.
Conclusión Ley Nacional de Ejecución Penal
En la ejecución de las penas, deben coexistir todos los principios, pues no pueden ni priorizarse ni extinguirse unos a favor de otros. No obstante, debemos atender al sentido estricto de la naturaleza de la necesidad de combatir la crisis del Sistema Penitenciario y no quedarnos solo con los postulados filosóficos que pretenden instaurar en perjuicio de los avances científicos en cuanto al Tratamiento Penitenciario se refiere.