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El aspecto Científico del proceso penal de corte acusatorio

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

El aspecto Científico del proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México. Del aspecto criminalista a la transdisciplinariedad

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario oficial de la Federación, la reforma Constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, donde se adopta el Sistema procesal penal de corte acusatorio, adversarial y oral, mismo que debió quedar implementado de manera total en la República Mexicana, el 19 de junio de 2016. Con esta reforma surge también la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue presidida en su instalación y primer periodo por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, surgiendo así el Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, del cual se tomaron las bases para adoptar el primer Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el año 2009.

Con el transcurso del tiempo, las autoridades encargadas de la implementación se dieron cuenta que debían aprovechar la coyuntura y se propuso la unificación del Código Procesal, la creación de un Código único, publicando así, el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Con las experiencias derivadas de la práctica en casi todos los Estados de la República Mexicana, respecto del proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, surgieron criterios jurisprudenciales, reformas, pero sobre todo, muchas formas de cómo sí y de cómo no aplicar las reglas de éste proceso penal, regulándose ahora de manera unificada y coordinada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la aplicación de las Ciencias Forenses en las distintas etapas y distintos momentos del nuevo proceso penal, pues ya no se hace referencia solo a la Criminalística en la investigación de los delitos, pues la incursión de la Criminología, la Psicología criminal, la perfilación criminal, la Victimología, la Lofoscopía, la reconstrucción virtual, la Genética, la Medicina, entre otras Ciencias y Disciplinas, nos muestran el camino metodológico que deben recorrer ahora los operadores jurídicos para poder producir, procesar, incorporar, debatir, refutar, valorar y desvirtuar el alma del proceso penal, la prueba científica.

Tras 14 años de estudio y práctica del proceso penal acusatorio han surgido un sin número de temas de análisis, criterios encontrados en las diversas agencias de investigación y en los distintos recintos donde se concentran los juzgados de control y de juicio oral en todo el país, además de mucha doctrina mexicana, pero lo importante es que con el paso del tiempo va creciendo el interés de algunos operadores jurídicos e Instituciones de capacitación para dar a conocer el aspecto científico del proceso penal acusatorio.

La investigación de los delitos, la práctica de entrevistas, la práctica de los actos de investigación, la producción y valoración de la prueba, la emisión de informes periciales, el desahogo de interrogatorios y contra interrogatorios, son algunas de las actividades en las cuales se requiere la intervención de por lo menos algún experto en cuestiones no legales, es aquí donde tiene soporte el estudio del aspecto científico del proceso penal, pues en el desarrollo del presente trabajo analizaremos de manera particular la incursión de las Ciencias Forenses en diversas actuaciones cuya realización o incorporación tienen relación directa con el conocimiento de la verdad en asuntos de orden penal. Cabe destacar que aunado al aspecto científico que reviste el Código Nacional de Procedimientos Penales debemos enfatizar la inclusión de los Derechos Humanos como un sistema de protección que comprende mecanismos, instituciones y reglas de aplicación y tratamiento de los diversos tópicos que contiene el ordenamiento procesal, pues no podemos concebir la adopción de un sistema procesal acusatorio sin la aplicación del garantismo.

Análisis de los tópicos de contenido científico del Código Nacional de Procedimientos Penales

I. Formalidades de los actos procedimentales

I. a) Desarrollo de audiencias

Las audiencias se desarrollarán de manera oral y serán audio video grabadas, con la finalidad de que estos actos procesales cuenten con mayor agilidad, exactitud y autenticidad, debiendo efectuar un resguardo de los registros como soporte de las actuaciones.

Se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones, razón por la cual, el uso de la tecnología (medios técnicos) nos permite – aunque aún en la práctica los jueces son muy quisquillosos y aun lo prohíbe la mayoría -, apoyarnos en dispositivos electrónicos como computadoras personales, tablets, teléfonos móviles o Kindle (lector de libros electrónicos – e-books -, un dispositivo portátil que permite comprar, almacenar y leer libros digitalizados).

En el caso de que deba asistirse mediante un intérprete o traductor a una persona con discapacidad, ésta podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, que conforme a la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales.

Surge la figura de la carpeta digital, misma que se conforma – según el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales -, por los registros de las audiencias y complementarios, registros que podrán ser consultados por terceros cuando las actuaciones sean públicas.

En todas las etapas – es decir, durante todo el proceso penal-, podrán utilizarse los medios electrónicos e todas las actuaciones para facilitar su operación, pudiendo instrumentarse también para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento – sistema que se ha adoptado en las Procuradurías Generales de Justicia del Estado de México y de la Ciudad de México, y en la Procuraduría General de la República -. 

También podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba, la videoconferencia en tiempo real y otras formas de comunicación producidas con nuevas tecnologías, tales como:

a) La geo localización o georreferenciación

entendida como el conocimiento de la propia ubicación geográfica de modo automático que implica el posicionamiento que define la localización de un objeto en un sistema determinado de coordenadas -; y

b) Los metadatos

datos altamente estructurados que describen información, describen el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos. Es «Información sobre información» o «datos sobre los datos». Algunos ejemplos de información que se puede describir usando metadatos son: impresa, audiovisual, geoespacial, etc. El término metadatos describe varios atributos de los objetos de información y les otorga significado, contexto y organización. En el mundo digital, han aparecido categorías de metadatos adicionales para sustentar la navegación y la gestión de archivos-.

I. b) Comunicación entre autoridades

El Ministerio Público, la Policía o el Juez podrán solicitar el auxilio de otra u otras autoridades, para lo cual podrán auxiliarse de cualquier medio de comunicación expedito, idóneo, ágil y seguro que garantice su autenticidad, debiendo expresarse con toda claridad, los mayores datos posibles que requiera la actuación que ha de practicarse, tales como: el nombre del o los detenidos si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información, así como el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención, estilándose al efecto, el uso de correo electrónico institucional llamada telefónica o video llamada, chats internos, etc.

Respecto a las notificaciones, podrán efectuarse por medio de correo electrónico, la cuales surtirán sus efectos el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente. Por lo que hace a los actos que requieran intervención de las partes, se podrán notificar mediante fax y correo electrónico, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes por teléfono o cualquier otro medio, debiendo dejarse constancia de dicha actuación. La finalidad del uso de éstos medios, es asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada.

II. La Entrevista en la etapa de investigación.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el Defensor y la Policía deben practicar las entrevistas necesarias para allegarse de información que pueda ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan. Al efecto, debemos señalar que la entrevista es una forma oral de comunicación interpersonal que tiene como finalidad, obtener información con relación a un objetivo, entendiéndose también como una estrategia técnica de investigación.

II. a) Entrevista del Defensor

Una de las obligaciones del Defensor consiste en entrevistar al detenido para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, con la finalidad de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes y necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa. Si el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del proceso que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista, para lo cual, el Juez, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

II. b) Entrevista del Policía.

La finalidad de la entrevista policial debe ser la obtención de información, lo ms completa y exacta posible, protegiendo en todo momento los Derechos Fundamentales de los testigos, víctimas, ofendidos y detenidos. El policía deberá entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación, debiendo registrar cada actuación por separado e integrarlas a sus informes policiales.         

II. c) El aspecto científico de la Entrevista

De lo anterior, es necesario e indispensable que los entrevistadores (Abogados y Policías), posean conocimientos extensos de Psicología y realicen un aprendizaje de las distintas técnicas de entrevista y conocimiento de los términos relacionados como el rapport, la empatía, la transferencia, la escucha activa, por mencionar algunos. Razón por la cual, debemos considera a la entrevista como una herramienta científica de la Psicología.

III. Auxiliares de las partes.

III. a) Consultor Técnico.

Esta figura que ha proliferado en el Derecho Procesal Penal latinoamericano, se inserta en el proceso acusatorio mexicano como aquel experto en una Ciencia, técnica o arte que podrá asesorar a las partes – e incluso al Juez -, cuando por las circunstancias del caso se considere necesaria su intervención. 

El consultor técnico es el asesor del litigante cuando existe una prueba pericial y en la mayoría de los casos determina el resultado de la litis, atemperando su efecto – cuando el litigante es perdidoso – o neutralizándolo – cuando es exitoso- y cuando dicho asesoramiento se realiza cumpliendo los aspectos formales y de fondo de las normas procesales vigentes.

IV. Actos de investigación

Son actos de investigación aquellos celebrados o propuestos por las partes, tendientes a producir o recabar todos aquellos antecedentes o datos de prueba.

Los actos de investigación que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales son:

  1. Inspección;
  2. Toma de muestras;
  3. Levantamiento e identificación de cadáveres;
  4. Necropsia;
  5. Exhumación de cadáveres;
  6. Identificación y entrega de cadáveres;
  7. Peritaje irreproducible;
  8. Peritajes especiales;
  9. Comunicaciones entre particulares;
  10. Reconocimiento de personas;
  11. Identificación por fotografía;
  12. Reconocimiento de objetos;
  13. Cateos;
  14. Intervención de comunicaciones privadas; y
  15. Localización geográfica.

IV. a) Registro de los actos de investigación.

El Ministerio Público, la Policía  y los Defensores deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando para ello, cualquier medio idóneo que permita garantizar que la información que se ha recabado se encuentre plasmada de forma completa, íntegra y exacta, por lo que cada acto de investigación deberá registrarse por separado, y será firmado por los intervinientes. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo.

El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, la identificación del o los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido, así como una breve descripción de la actuación y, en su caso, de los resultados obtenidos.

Los registros de la investigación, así como todos los documentos, -independientemente de su contenido o naturaleza -, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos.

V. Técnicas de Investigación

Es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cuales se organiza una investigación. Es un concepto de metodología de la investigación aplicado a la investigación de los delitos, razón por la cual, avistamos otro aspecto científico que acoge el proceso penal acusatorio mexicano.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla las siguientes técnicas de investigación:

  1. cadena de custodia;
  2. Aseguramiento de bienes;
  3. Actuaciones que no requieren autorización judicial; y
  4. Actuaciones que requieren autorización judicial.

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