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Bases de la Investigación Forense en la legislación mexicana

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

Bases Constitucionales de la Investigación Forense

La reforma Constitucional en materia de justicia penal del 18 de junio de 2008 descansa primordialmente en la adecuación de 5 artículos; 16, 17, 19, 20 y 21.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” Lo anterior es considerado como las “formalidades esenciales del procedimiento” que desencadenan en el “principio de legalidad”, es decir, la conexión entre el acto y su consecuencia en las relaciones de supra a subordinación.

El párrafo segundo contempla lo referente a la transición del concepto “cuerpo del delito” a “hecho delictuoso”, así como la “probable responsabilidad” a “probable intervención”, figuras que más que cambios conceptuales, revisten verdaderas incrustaciones de la escuela finalista del Derecho Penal de influencia germánica.

A su vez, al párrafo décimo tercero se refiere a la introducción de la figura del Juez de control, cuyas atribuciones principales se traducen en resolver de manera inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando en todo momento los Derechos Fundamentales de los indiciados, víctimas u ofendidos.

Parafraseando al artículo 17, los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) comprenden a la mediación y la conciliación como ejes rectores de las medidas alternas de solución de conflicto penal encaminadas a lograr la celebración del pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento a través de los llamados “acuerdos reparatorios”.

La oralidad como característica distintiva del nuevo sistema procesal penal abarca a la explicación de las sentencias judiciales en audiencia pública como símbolo de la solemnidad que reviste la aplicación de los principios informadores del proceso tales como la publicidad y la inmediación.

De acuerdo con el principio de contradicción que rige el sistema procesal de referencia, la “igualdad de armas” es una inclusión que pone de manifiesto la intención de que exista un “juego limpio” entre los adversarios y que el órgano de la de defensa ya no sea sorprendido ni aventajado por la fiscalía, es decir, que la acusación no rebase en méritos ni en instrumentos a la defensa.

El artículo 19 abarca los aspectos esenciales de la investigación en sus dos vertientes, iniciando con la etapa inicial desde la noticia criminal; la regulación de la detención –ya se por orden de aprehensión, flagrancia en sus diversas variantes, o caso urgente-; la acreditación del hecho delictuoso y la probable intervención del activo del delito; requisitos para la vinculación a proceso; la prisión preventiva –ordinaria u oficiosa-; las medidas cautelares y actos de investigación; hasta llegar a la etapa de la investigación formalizada o judicializada ya ante el Juez de control con la celebración de la audiencia inicial en su triple aspecto –control de la detención, imputación y vinculación-, hasta llegar al cierre o conclusión de la investigación.

Por lo que respecta al artículo 20 –sin desviarnos del sentido del análisis de las  bases del Investigador Forense-, establece cuales son las características del nuevo proceso procesal -el cual será acusatorio y oral-; los principios “informadores” (DAGDUG KALIFE, 2012) o fundamentales que son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; así como los principios generales, dentro de los cuales destaca el objeto mismo del proceso, que será según la reforma Constitucional, “el esclarecimiento de los hechos”, y para llegar a efectuar dicha actividad, necesariamente debemos echar mano de la Investigación Forense, complementándola con el estricto cumplimiento a los Derechos Fundamentales tanto del imputado como de la víctima y del ofendido.

Fundamentos esenciales de la Investigación Forense

Otro de los fundamentos esenciales de la Investigación Forense descansa en el texto del primer párrafo del artículo 21 al establecer qué; “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de ésta función…” además de expresar que una de las bases mínimas para la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública será el establecimiento de las “bases de datos criminalísticos”, desprendiéndose de éstos segmentos la actividad estatal referente a la Investigación Forense en el proceso penal, y por el contrario, atendiendo al principio de contradicción, el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que: “Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a  las peticiones y alegatos de la otra parte.”, y por ende, la Investigación por parte del órgano de la Defensa, atendiendo a dicha contradicción corresponde al Investigador Forense. Abundando al respecto, Luigi Ferrajoli expresa que:”… en un sistema penal de tipo cognoscitivo, todos los actos en que se expresa el principio de contradicción equivalen a momentos de un conflicto entre verdades judiciales contrapuestas, es decir, entre aserciones que enuncian o sostienen hipótesis acusatorias y aserciones que lo contradicen, confutando con ello no solo su verdad, sino también la validez de los preceptos en que se apoyan…”.          

Como complemento a la reforma Constitucional de 2008, en 2011 fue reformado el artículo 1 de nuestra Carta Magna, cuyo objetivo es fortalecer y homologar las disposiciones jurídicas aplicables en materia de Derechos Humanos consagradas en la Constitución, a las disposiciones Internacionales referentes al tema.

Así, en el párrafo primero del artículo mencionado se establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución –con lo cual se transforman en Derechos Fundamentales-, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos excepcionales. Este precepto, aunque es muy general, aplica enfáticamente al nuevo sistema procesal penal, puesto que así se establece que, en todas las actuaciones, todos los involucrados –refiriéndose al detenido, víctima u ofendido-, gozarán de la protección de sus Derechos Fundamentales.  

A su vez, los Derechos Humanos contenidos en los diversos Instrumentos Internacionales –adoptados por el Estado mexicano-, deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, es decir, la adopción del principio “pro persona” garantiza a los sujetos procesales una efectiva tutela de sus Derechos Fundamentales en el proceso penal.

Complementa la tutela efectiva de los Derechos Fundamentales en el proceso penal, la determinación de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que en ese sentido, debe avanzar en un recto sentido la implementación de las nuevas normas procedimentales en concordancia con las reglas Constitucionales y de Convencionalidad adoptadas para brindar certeza y credibilidad en el sistema acusatorio.

Bases Legales en la Investigación Forenses

Entendamos como bases legales de la Investigación Forense, a aquellos preceptos que se refieren a la actividad de investigación inicial del proceso penal, las cuales considero pertinente mencionar a grandes rasgos en este análisis.

Objeto del proceso (Artículo 2 CNPP).

Indica que el objeto del Código Nacional de Procedimientos Penales es establecer las normas que han de observarse en la investigación y procesamiento -debiéndose referir en este apartado a lo referente al procesamiento del lugar-, para esclarecer los hechos.

Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata (Artículo 17 CNPP).

Pues el ejercicio de una defensa y asesoría jurídica adecuada también debe comprender una adecuada metodología de la investigación aplicada al análisis de los aspectos probatorios –comprendiéndose los antecedentes de la investigación, daros de pruebe, elementos o medios de prueba, órganos de prueba, hasta llegar al perfeccionamiento de la prueba como tal-, es decir, el Investigador Forense de la defensa o del asesor jurídico tiene como labor esencial apoyar en todo momento a la realización de las diligencias de investigación en la etapa inicial.

Acceso a las carpetas digitales y actos de investigación (Artículos 50, 51, 218 y 219 CNPP).

Las carpetas digitales podrán ser consultadas por las partes y por terceros en caso de que la información sea pública, también se podrán expedir copias de la información contenida en dichas carpetas. El imputado y su Defensor –y por ende, el Investigador Forense-, podrán tener acceso a dicha información cuando se encuentre detenido, o sea citado para comparecer como imputado, y se pretenda recibir su entrevista.

Nulidad de actuaciones en la investigación (Artículo 97 CNPP).

Por regla general, toda actuación en la investigación, realizada con violación de Derechos Humanos será nula, por lo que el Investigador Forense dependiente del órgano de la Defensa o del Asesor jurídico particulares, deberá contar con autorización, ya sea del Fiscal o del Juez de control para realizar aquellas actividades de las cuales se derive la incorporación de actuaciones a la investigación y de las que necesariamente deba recabar tales autorizaciones.

Obligaciones del defensor (artículo 117 CNPP).

El defensor, y por ende, el Investigador Forense como su asistente o auxiliar en la realización de algunas diligencias podrá: realizar entrevistas al imputado; analizar las constancias que integran la carpeta de investigación; recabar datos, medios o elementos de prueba para desestimar la acusación del Ministerio Público; conocer los mecanismos alternos de solución de controversias; solicitar la realización de actos de investigación al Ministerio Público o Juez de control, por mencionar las más relevantes.

Obligaciones del Ministerio Público (Artículo 131 CNPP).

Resulta importante para e Investigador Forense conocer las actividades propias de la actuación policial en la etapa de investigación en lo que respecta a: protocolos sobre detención de personas; aseguramientos e inspecciones de personas, lugares o cosas; documentos e informes policiales, por mencionar los más relevantes.

Constituirse como consultor técnico (Articulo 136 CNPP).

Cuando por las circunstancias del caso se considera necesaria la asistencia de un consultor en una Ciencia, arte o técnica, deberá plantearse a la autoridad competente, El Investigador Forense constituido como Consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la pate con quien colabora para apoyarla técnicamente, es decir, el Investigador Forense estará legitimado formalmente para intervenir en diligencias oficiales, por lo que es importante además del conocimiento de su especialidad, conocer a fondo los aspectos fundamentales del nuevo proceso penal, puesto que tendrá una participación activa en determinadas actuaciones oficiales.

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