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La asesoría jurídica y la atención integral a víctimas en México

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

La asesoría jurídica y la atención integral a víctimas en México

Bases para su autonomía y especialización en México

Conforme a lo establecido por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) el perfil del asesor jurídico de atención a víctimas es el siguiente:

“Profesional del derecho con conocimientos en el nuevo sistema de justicia, que además demuestre conocimiento en Derecho Internacional de los derechos humanos, capaz de implementar estrategias de litigación que hagan efectivos los derechos de las víctimas en un plano de igualdad con el imputado, y tenga capacidad de exigir a los operadores del sistema de justicia (policías, ministerio público y jueces) el cumplimiento de los principios establecidos no solo en la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, sino también en las leyes generales en materia de prevención, investigación y sanción de delitos y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos”. (SETEC, 2014). 

Del concepto referido, se colige que el asesor jurídico de víctimas deberá cumplir con los siguientes atributos:

– Ser un Profesional del Derecho con conocimientos especializados en el sistema de justicia penal acusatorio;

– Contar con conocimientos específicos de instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, de los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas, leyes generales en materia de prevención, investigación y sanción de delitos;

– Capaz de implementar estrategias de litigación que hagan efectivos los derechos de las víctimas en un plano de igualdad con el imputado; y

– Tener capacidad de exigir a los operadores del sistema de justicia (policías, ministerio público y jueces) el cumplimiento de los principios y derechos de la víctima.

Lo anterior se refiere a una especialización como asesor jurídico de víctimas, pues no basta con cumplir los requisitos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, contar con título y cédula de Licenciado en Derecho, pues como del mismo texto referente al perfil se establece, también se requiere desarrollo de competencias como lo son estrategias de litigación, comunicación efectiva y argumentación jurídica, elaboración de teoría del caso, como aspectos de formación profesional que ni la legislación ni las clases de la licenciatura nos proporcionan, solo el aprendizaje de competencias pedagógicas para el sistema de justicia penal (González R. , 2018).  

Bases fundamentales

Las bases fundamentales de la actuación del asesor jurídico son aquellas sobre las que descansa su actuación, legitimación, atribuciones y obligaciones, mismas que para efectos didácticos clasificaremos en Constitucionales, legales y científicas.

Constitucionales

Conformadas por los artículos 1, 16, 17, 20 apartados A y C y 21, contemplando en este apartado los Instrumentos Internacionales en materia de protección a víctimas del delito conforme al principio de supremacía constitucional establecido por el artículo 133.

Legales

Las bases legales de actuación del asesor jurídico y los servidores públicos victimales se concentran en la Ley General de Víctimas y su Reglamento, instrumentos Internacionales, Leyes de Atención Víctimas de las diversas entidades federativas y sus respectivos Reglamentos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, protocolos y guías de investigación a nivel federal y local emitidos por las diversas procuradurías y fiscalías generales de justicia, acuerdos generales y específicos de la materia. 

Científicas y tecnológicas

Los aportes de las Ciencias Forenses y su relación con la nueva teoría probatoria contemplada en el Código Nacional de Procedimientos Penales  – que comprende los conceptos de antecedentes de investigación, datos de prueba, medio de prueba, elemento de prueba y prueba -, nos dan las bases científicas de la actuación del asesor jurídico, complementando dicha actuación con la especialización y formación continua, esto a través del uso de tecnologías de la información y comunicación  (Londoño, 2010) y del Programa de Rector de Profesionalización de Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2017 (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2017), donde se contemplan el “curso de formación inicial para asesor jurídico de víctimas dentro del sistema de justicia penal” donde se aborda la temática referente a: formación jurídica en derechos de víctimas; formación en proceso penal acusatorio; formación complementaria; y formación humana. También el “curso de especialización para asesor jurídico de víctimas”, donde se abordan los temas referentes a: violencia familiar; violencia sexual; trata y tráfico de personas; personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas; personas víctimas de homicidio; tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; detención arbitraria; secuestro; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; la perspectiva de género en la asesoría jurídica a personas en situación de víctima; derechos de niñas, niños y adolescentes; personas con discapacidad, amparo y sistema penal acusatorio. 

La atención integral a víctimas del delito, una visión desde los Derechos Humanos

La observancia y respeto a los Derechos Humanos de las víctimas del delito por parte de los servidores públicos relacionados con la procuración y administración de la justicia penal, conforman el elemento esencial para robustecer el sistema de libertades y derechos, así como para garantizar un mejor y efectivo ejercicio de esas prerrogativas en un Estado democrático de Derecho (Ferrajoli, 1995), lo cual implica la necesidad de identificar a las víctimas en un ámbito distinto al del derecho penal que es su espectro originario de actuación, con el objetivo de que se establezcan las bases constitucionales, legales, científicas y tecnológicas necesarias para brindar una adecuada y oportuna atención de sus requerimientos sin mayores limitaciones que las establecidas en los instrumentos Internacionales e protección a víctimas del delito, lo cual implica que las víctimas reciban una atención especializada e integral con la finalidad de redimensionar su posición como un sector altamente vulnerable y desprotegido, además de señalar las pautas a las que el Estado en su calidad de garante se encuentra obligado a observar para la satisfacción de sus necesidades, reconocer y hacer valer los derechos establecidos en el apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Quién es víctima de delito?

Una persona tiene la calidad de víctima del delito cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de acciones u omisiones de otra persona o personas que violen la legislación penal vigente. Se podrá considerar víctima de delito, además, a una persona independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al victimario, y de la relación familiar que exista entre éste y la víctima, pudiéndose incluir, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (CNDH, 2010).

Victimología, victimización y desvictimización.

La Victimología como una Ciencia multidisciplinar que estudia las diversas circunstancias de la víctima, su etiología y procesos de desvictimización nos proporciona el conocimiento especializado de carácter humanístico, jurídico, procesal médico y psicológico a través de los especialistas en esas materias.

La victimización es el efecto de sufrir un daño, ya sea directa o indirectamente derivado de la comisión de un delito, es decir, supone que una persona o grupo social ha sufrido un daño o lesión a un bien jurídico tutelado por el Derecho Penal. También se le conoce como el proceso encaminado a producir víctimas (Reyes, 2014). Cuando una persona es víctima de delito puede experimentar una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional, colocándola en un grado de vulnerabilidad que requiere de atención inmediata para contener los efectos negativos que esté padeciendo. Los daños pueden ser de diversa índole, ya sea físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos, que generan impactos de carácter emocional, físico y económico.

La manera de reparar ese daño causado o de frenar el proceso de victimización es el proceso de desvictimización (Rodríguez C. , 2014) como la forma de reparar una afectación a la esfera jurídica de la persona, con la finalidad de recuperar lo dañado y perdido y que comprende la atención, reparación, restitución, restauración, indemnización, tratamiento y sanación.

Victimidad y mediación penal

Llamaremos victimidad a aquella categoría que podría ayudar a entender la actualización de los recuerdos y memorias intrusivas que se activan en ciertas circunstancias o por la persistencia de la impunidad (Pérez, 2006). Por su parte, la mediación penal como un instrumento alternativo para dar solución al proceso de victimización implica la actuación o intervención de un tercero – pudiendo ser el asesor jurídico -, a efecto de simplificar el proceso de negociación para el resarcimiento o aplicación de la justicia reparadora (García, 2015). Pero este proceso no es tan simple, pues debeos recordar que la víctima ha sufrido un daño y una vulneración total a sus Derechos Humanos y que se trata de resolver un conflicto, pero también de incentivar la paz en ese proceso de restauración, algo muy complejo que requiere entrenamiento, esfuerzo, sobre todo, pasión por la atención a víctimas y no, no es nada fácil.   

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