Imagen entrada La atención integral a víctimas en el proceso penal acusatorio - Fuente Pexels

La atención integral a víctimas en el proceso penal acusatorio

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

La figura del asesor jurídico y la atención integral a víctimas en el proceso penal acusatorio

La figura del abogado como asesor jurídico de víctimas en el proceso penal acusatorio surge con la implementación del sistema de justicia penal mediante la reforma constitucional de junio de 2008 y se complementa con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 2011. No obstante que esta institución se consolida en el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado el 5 de marzo de 2014, su antecedente en México es la Ley General de Víctimas. Así, el abogado como asesor jurídico de víctimas no debe ser una figura de ornato, ni el negociador o asistente del agente del ministerio público, ni el guionista de la víctima en las audiencias, ni el verdugo del defensor. Para ello debe dejar de depender de la fiscalía, contar con autonomía tanto orgánica, presupuestaria y operativa, además de contar con capacitación especializada y multidisciplinaria no solo de ordenamientos legales, sino también de comunicación asertiva, práctica de entrevistas, intervención en crisis, mediación, resiliencia, trabajo en equipo y organizacional, relaciones humanas, negociación de rehenes, primeros auxilios, por mencionar las más relevantes.

La atención a víctimas es otro gran reto que aborda la reforma constitucional de 2008

La multidisciplinariedad y transdisciplinariedad con que debe realizarse esta función integral es una ardua tarea que debe desarrollarse no solo por los operadores jurídicos del sistema penal, sino también por los diversos especialistas de las áreas de trabajo social y de la salud tanto física como mental, pues los peritajes especiales requieren la intervención de especialistas que conozcan además el contenido de los diversos protocolos de actuación establecidos en la investigación de delitos específicos como lesiones, homicidio, feminicidio, secuestro, etc.

Adentrándonos a la especialización y autonomía de la asesoría jurídica integral a víctimas del delito  – conformada por los abogados, Peritos y técnicos -, podremos llevar a cabo el proceso de desvictimización de las víctimas y no quedarnos solo en la fase de reparación del daño, pues una afrenta pendiente es logar el resarcimiento también del daño moral y el daño psicológico pero no solo con las víctimas de hechos delictuosos, pues también tenemos víctimas de desastres naturales, del sistema, de sí mismos.    

La protección y atención a víctimas del delito no es tarea fácil

La protección y atención a víctimas del delito no es tarea fácil, por ello se requiere la implementación de políticas públicas tendientes a abordar el tema de manera integral desligándolo de la política criminal y agudizando su análisis mediante la creación de una política victimológica integral que observe el proceso de victimización; ubique y categorice a la víctima; detecte la victimidad; y aplique finalmente el proceso de desvictimización, todo ello en un marco de respeto irrestricto y observancia obligatoria a los Derechos Humanos de la víctima. Este nivel de análisis deberá formar parte integrante del Plan Nacional de Desarrollo sexenal y de ahí ser instrumentado, sistematizado y aplicado a las diversas problemáticas existentes en la sociedad mexicana con la finalidad de dar una solución integral con base en la justicia restaurativa, abordando la reparación del daño material, el daño moral y el daño psicológico.

Para lograr ese cometido debemos estudiar a fondo y de manera integral la función de la asesoría jurídica y la atención integral a víctimas del delito.

Por lo que hace a la función del abogado en la asesoría jurídica, debemos conocer cuál es la génesis, el objeto y la finalidad de esa figura, pasa así poder reestablecer sus atribuciones, funciones, obligaciones y organización, para poder llegar a dotarle de una especialización, independencia de la fiscalía y autonomía en su actuación y presupuesto. Sacar al asesor jurídico oficial de la fiscalía y llevarlo a la comisión ejecutiva de atención a víctimas es lo ideal, pues se requiere dejar de ser dependiente y subordinado del ministerio público para estar en condiciones de brindar una asesoría libre, independiente y sin estereotipos, en la inteligencia de que la asesoría jurídica no solo corresponde al abogado, sino también a los Peritos y técnicos, conforme a la Ley General de Víctimas y su Reglamento.

La atención integral a víctimas del delito es un paradigma que debe romper con los esquemas tradicionales de la burocracia, la impunidad, pero, sobre todo, la falta de especialización. Desentrañar ¿Qué es la atención integra a víctimas? ¿Quiénes deben participar? ¿Qué especialización requieren? ¿Cuál es el objeto? ¿Cuál es la finalidad? Son preguntas que requieren respuestas asertivas y precisas para combatir la victimización y lograr el resarcimiento de los daños causados no solo por la comisión de hechos delictuosos, sino también de otro tipo de ilícitos que dañan la integridad de las personas.

La consolidación del Derecho victimal es un gran reto en la actualidad

La consolidación del Derecho victimal es un gran reto en la actualidad, por lo que debemos aprovechar que afortunadamente contamos con expertos en el tema y que desde el área de la investigación, la docencia, la procuración y administración de justicia, el ámbito pericial, de la prevención y el ámbito legislativo han abonado distintos tópicos que enriquecen esta rama de reciente creación, complementándola con la adopción  de la Ciencia al servicio de la justicia, binomio que sin duda hace mucha falta en las demás disciplinas del Derecho, siendo el más reciente caso de éxito la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.             

Conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales y la extinta Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, el asesor jurídico es concebido como aquel Licenciado en Derecho que brinda acompañamiento a la víctima u ofendido del hecho delictuoso, con una intervención limitada en las diversas etapas del proceso penal, un servidor público dependiente de la Procuraduría General de Justicia o fiscalía, por lo que se sitúa como subordinado del agente del ministerio público, sin independencia ni autonomía, sin voz ni voto en sus intervenciones.

Esta concepción es errónea e incompleta, pues para la Ley General de Víctimas en su artículo 125 bis establece que: La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley.

A su vez el artículo del Reglamento de la Ley General de Víctimas establece que: La víctima tiene derecho a nombrar libremente a su propio asesor jurídico. Cuando no quiera o no pueda designar un abogado, la unidad competente de la Comisión Ejecutiva que tenga a cargo el expediente solicitará al director general de la Asesoría Jurídica Federal le asigne un asesor.

En la actualidad, en la mayoría de las entidades federativas del país, el asesor jurídico no es considerado como lo establecen la Ley General de Víctimas y su Reglamento, pues dependen orgánica, laboral y presupuestariamente de las procuradurías o fiscalías generales de justicia y solo se consideran para su intervención los preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales, son muy limitantes a la figura del asesor jurídico como abogado, el asesor jurídico como Perito o técnico no son considerados ni conocidos por los demás operadores jurídicos,  dejando desprotegida a la víctima, revictimizándola con estas inconsistencias.       

Respecto de la atención a víctimas del delito, nos encontramos – en su mayoría y con sus honrosas excepciones -, ante una burocracia excesiva, con servidores públicos que no cumple con el perfil de la atención a víctimas, que no cuentan con la capacitación profesional específica, pero, sobre todo, que no muestran empatía con la víctima ni compromiso con la sociedad. 

Una actuación profesional, transparente, adecuada, eficiente y eficaz del asesor jurídico debe ser acompañada de autonomía

Una actuación profesional, transparente, adecuada, eficiente y eficaz del asesor jurídico debe ser acompañada de autonomía – una separación de la fiscalía, tanto orgánica, laboral y presupuestaria -, además de una especialización en temas de atención integral a víctimas del delito donde se desarrolle en un ambiente de transdisciplinariedad e interacción con diversos profesionales en atención a la víctima como el trabajador social, el médico, el psicólogo, el criminólogo, el criminalista, etc.

Logrando una especialización y autonomía podremos lograr una atención integral a víctimas eficiente, profesional, científica y eficaz, que ayude en el proceso de desvictimización en sus diversas modalidades y cumpla con la acreditación y reparación del daño económico, moral y psicológico.  

No son suficientes los esfuerzos legislativos y de actuación procesal en la conformación del Derecho victimal, pues deben generarse políticas victimológicas integrales para ser plasmadas e instrumentadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y partir de esa base para homologar las legislaciones existentes en materia de atención integral a víctimas del delito, redefinir la actuación del asesor jurídico, los servidores públicos periciales y victimales mediante su adopción por parte de las Comisiones ejecutivas de atención a víctimas tanto federal como locales.

Comparte este Contenido

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email
Newsletter

    Por favor revise y acepte las políticas de privacidad antes de enviar la información.

    Síguenos

    Entradas Relacionados
    Scroll al inicio