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Humanismo vs Criminología. ¿Dónde queda el Tratamiento Penitenciario?

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

Humanismo vs Criminología.

¿Dónde queda el Tratamiento Penitenciario?

Hemos de recordar que por naturaleza el hombre nació para ser libre y, por ende, la libertad se erige como un Derecho Humano esencial, empero, quien ingresa a una prisión va a padecer la transformación en el que deja de ser humano para convertirse en una categoría legal, en un caso, en estadística. Entonces el castigo recaerá sobre una persona que cometió un acto de desvalor (antijurídico), pero la punición –entendiéndose a ésta como la fijación de la concreta privación o restricción de bienes al autor del delito-, recae sobre su vida y no redime jamás, es decir, vive estigmatizado y revictimizado para siempre.

En esta (i)lógica del “humanismo” es donde se encuadra simbólicamente el “criminal”, el delincuente, el desviado social. La carga simbólica que rodea y envuelve al criminal es tan fuerte que resulta imposible escapar a la atracción de este discurso criminológico “humanista”.

Al decir de Elias Neuman, la cárcel está pensada para servir al control, social mediante la cosificación de la existencia, es decir, es un instrumento de control estatal donde más que existencia se refiere a la coexistencia a la sobrevivencia del recluso en un mundo subrepticio donde tiene que luchar por sobrevivir.

A diferencia de lo que expresan los legisladores que elaboraron la propuesta de ley Nacional de Ejecución Penal, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en ningún momento sugieren prescindir del tratamiento penitenciario, ni mucho menos lo evidencian como “carga extrajurídica” sino que al contrario, las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos –vigentes en la República Mexicana –, en su regla 60, dispone lo siguiente: “El régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer”. Y en su regla 63. 1, ordena: “Estos principios exigen la individualización del tratamiento que, a su vez, requiere un sistema flexible de clasificación en grupos de los reclusos. Por lo tanto, conviene que los grupos sean distribuidos en establecimientos distintos donde cada grupo pueda recibir el tratamiento necesario”.

La política criminológica en la Reinserción Social. Una tarea difícil

La Criminología ha ido evolucionando con el devenir histórico, sus distintas visiones e interpretaciones del hombre y del mundo social. Es decir, históricamente ha cambiado de referentes epistemológicos y discursivos: científicos, éticos, políticos y filosóficos, cargando la acentuación sobre un tipo de discurso más que otro, siempre condicionado por procesos históricos, políticos, económicos y subjetivos. No obstante, uno de los rasgos característicos que constituyen a la Criminología como ciencia social, consiste en la presencia del discurso político y ético que compone la estructura y metodología de su estudio.

A partir de dicho discurso es que surge una nueva concepción, la Política criminológica, cuyo campo de acción ya no será más en el ámbito de la seguridad pública (política criminal) sino en el ámbito de la seguridad ciudadana, pues precisa de un nuevo análisis, un nuevo método hermenéutico-analítico, donde la interpretación y concepciones sean innovadoras, críticas y fructíferas, dándose la posibilidad incluso que se llegue a su disolución o superación.

Es en este campo de acción donde podemos estudiar las vicisitudes de índole criminológicas, deconstruyendo todos sus componentes para dilucidar una realidad político-social más plural, compleja y contingente, que permita tomar en consideración variables y datos sociológicos, filosóficos, antropológicos, políticos y éticos que no se tomaban en cuenta para el estudio de la criminalidad, la desviación y la delincuencia en sus distintas formas, y que hoy por hoy, son necesarios para comprender tal fenómeno dentro de este tipo sociedad.

Sin duda alguna, un abuso de poder y un acto desprovisto de utilidad sería aprobar la propuesta de Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que estaríamos ante un retroceso del penitenciarismo mexicano y mundial, pues simplemente estaríamos dejando al abandono a los reclusos del país, más que estigmatizados, ahora llenos de incertidumbre respecto de la finalidad de su encierro, además de que estaría os desterrando a la Ciencia Criminológica de nuestro Derecho Penitenciario. 

Respecto de lo expresado en el presente trabajo, es prudente mencionar que Sergio García Ramírez[1] es muy puntual al expresar: “…Hemos creado un sistema penal que es el reflejo de lo que somos, y aspiramos a crear otro —sobre las ruinas de éste o desde sus cimientos— que sea la insignia de lo que pretendemos…”

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