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El Sistema de Reinserción Social

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

El Sistema De Reinserción Social Y El Proyecto De Ley Nacional De Ejecución De Penas.

Salvación o colapso del Penitenciarismo mexicano

A más de 6 años de la publicación del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se contiene la Reforma al Régimen Penitenciario Mexicano y lo referente al Sistema de Justicia Penal y seguridad Pública nos encontramos ante una realidad equivoca respecto del avance de ambos rubros, ya que a pesar de que son complemento el uno del otro, nos hemos entusiasmado con un gran despliegue de acciones tendientes a la implementación del Proceso Penal Acusatorio, Adversarial y Oral, olvidándonos casi por completo del Régimen Penitenciario no obstante que también forma parte de Sistema de Justicia Penal y que incluso, no podemos dejar a medias el trámite del proceso penal sin pasar al estadio de la ejecución penal, la cual se encuentra estancada con el proyecto de Ley Nacional que más que presentar avances, advierte un retroceso en cuestión penitenciaria.

Pareciera ser que con la introducción del término “Reinserción Social” desparecieran mágicamente todos aquellos vicios, arbitrariedades y la crisis entera de las prisiones en México, desgraciadamente esto no es ni será así. La “Readaptación Social” no ha desaparecido –a más de seis años de la malograda Reforma- ni de los textos legales, ni de las paredes de las prisiones, ni mucho menos de las mentes de los reclusos ni de sus familiares que por años han vivido con el estigma de la crisis del Sistema penitenciario.

La comercialización de los mal llamados “juicios orales”

La comercialización de los mal llamados “juicios orales” ha desviado la atención de los legisladores, operadores jurídicos, investigadores y sociedad en general, dejando al desamparo y olvido de los reflectores a la arcaica Reforma del Sistema Penitenciario, puesto que a pesar de que dicha reforma se encuentra en el limbo jurídico-social –pues desde el año 2011 debiera estar funcionando el nuevo Sistema Penitenciario Mexicano a la luz de una legislación Nacional de Ejecución de Sanciones-, poco o casi nada se ha escrito respecto al tema a pesar de tantas aristas que ha surgido con la inaplicación de la ley –la cual aún siguen en la congeladora legislativa como proyecto- y el silencio de los responsables del Sistema Penitenciario tanto en la administración –dependiente del Ejecutivo Federal y local- como en la ejecución de las sanciones –lo cual corresponde al Poder Judicial tanto de la Federación como de todas y cada una de las Entidades Federativas­-.       

La crisis del Sistema Penitenciario

La crisis del Sistema Penitenciario es un problema que viene acarreando desde hace varias décadas la sociedad mexicana, la agonía viene haciéndose cada vez más latente desde la última década de finales del siglo XX con la creación de las prisiones de “Máxima Seguridad”, ya que la organización, administración y autogobierno de las mismas, así como la vigilancia de los reos del orden Federal queda a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente en ese entonces de la Secretaría de Gobernación, comenzando el experimento con el funcionamiento del Centro Federal de Readaptación Social número 1 (CEFERESO de “Almoloya”) donde uno de sus huéspedes distinguidos es el desafortunado Mario Aburto Martínez, acusado de asesinar al candidato a la Presidencia de la República por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Posteriormente, ya en el tan esperado cambio de gobierno, en el año dos mil es creada la Secretaría de Seguridad Pública Federal, que acoge al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, el cual, durante el lapso de su renovación de directivos de nivel alto y medio fue apabullado con la proliferación de los crímenes de la delincuencia organizada –delitos contra la salud, secuestros, ejecuciones entre cárteles, delitos de violación a la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, por mencionar los ms comunes-, teniendo que ampliar la operación y capacidad de la Dirección General de Ejecución de Sanciones de esa dependencia con la finalidad de ejercer un control real de los reos federales distribuidos en las cárceles del país, puesto que los Centros Federales de Readaptación Social hasta esa fecha –Almoloya, Puente Grande y Matamoros-, eran insuficientes para auspiciar a tantos detenidos por la comisión de delitos federales.

Según las autoridades penitenciarias federales –para el año dos mil tres-, la creación de los Centros Federales de Máxima Seguridad sería la cura perfecta para aliviar la crisis del Sistema Penitenciario Federal, pues a mayor rigor tanto en el incremento de las penas como en la reclusión y la mano dura de las autoridades penitenciarias inhibiría el crecimiento de los delitos de alto impacto, lo cual fue un grave desaire puesto que en poco tiempo se dio a conocer al interior del citado Órgano Administrativo, el primer caso de corrupción de funcionarios de nivel directivo que vendían a muy alto precio los beneficios de preliberación a reclusos integrantes de la Delincuencia Organizada.

Para el mismo año de dos mil tres, la proliferación del cáncer de la venta de beneficios prelibeacionales no se hizo esperar en las cárceles Estatales y para tratar de salvar su “credibilidad”, la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del vapuleado Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social inició una cacería de brujas al interior de las direcciones de los penales estatales haciendo caer funcionarios como responsables de venta de privilegios al interior de las cárceles, con la finalidad de “recomendar” a personal ligado a dicha Coordinación y así proceder al control total de los centros penitenciarios del país.

Una de las oficinas que funcionó como enlace para consolidar ese control hegemónico en las cárceles del país por parte de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social traducida en la venta de beneficios preliberacionales fue la Oficina de Certificados de Libertad, la cual era compuesta por una gran estratega incondicional del Coordinador General que hacía el reclutamiento de funcionarios de todas las Direcciones del Órgano Administrativo para que fungieran como “comisionados” para llevar los certificados de libertad a las diversas cárceles del país según de manera confidencial para no filtrar información, empleados que eran “calados” en sus primeras entregas para saber si eran personas confiables y poder seguir contando con ellos para las posteriores entregas de los certificados de libertad, correspondiendo al buen desempeño de la labor Institucional, imponiéndolos posteriormente en puestos directivos de Prevención y Readaptación Social en los diversos Estados de la República.

Dejando a un lado estas pequeñas pero concretas e ilustrativas historias verídicas al interior del Sistema Penitenciario Federal, hemos de tomar en cuenta que de los Centros Federales de Readaptación social mencionados en líneas anteriores, a la fecha se han incrementado considerablemente en gran número, sin que ello vislumbre un decremento de la actividad delictiva por delitos de alto impacto, pues la mayo de las veces es solo la antesala de personajes mediáticos de la Delincuencia Organizada que van camino hacia una prisión de Estados Unidos de América con motivo de un procedimiento de extradición, o peor aún, de una excarcelación por violación de Derechos Humanos, concretamente al principio de Debido Proceso, como en el caso de Florance Casses y Rafael Caro Quintero por mencionar algunos.

La crisis Penitenciaria referida en líneas anteriores -comprendida de los años 90´s a 2011-, ha sido altamente considerada por las agencias de inteligencia estadounidenses puesto que es punto importante en las negociaciones bilaterales contenidas en 3 grandes pilares: “Plataforma México”, Iniciativa Mérida” y el “ASPAN”. Es por ello que resulta de vital importancia saber cuál es el rumbo que nos depara la regulación de la ejecución de penas como complemento del Código Nacional de Procedimientos Penales que regula al proceso penal Acusatorio, Adversarial y Oral.  

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