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Hacia la especialización y autonomía del asesor jurídico y la atención integral a víctimas del delito
Derecho victimal y Victimodogmática
El Derecho victimal es concebido inicialmente por el Doctor Luis Rodríguez Manzanera como un conjunto de normas de protección a las víctimas, para la Doctora María de la Luz Lima Malvido, es el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder. A nivel Internacional, el Derecho victimal surge formalmente de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder impulsada por la Sociedad Mundial de Victimología, adoptada por la Asamblea General de la ONU mediante resolución del 29 de noviembre de 1985.
Esta reciente rama del Derecho cuenta con algunos principios acuñados por Antonio Beristain, Alessandro Baratta, y María de la Luz Lima Malvido, tales como: in dubio pro-víctima, primacía de la víctima, solidaridad, subsidiariedad, reciprocidad, inmediatez, jerarquía, colaboración, sustentabilidad, transversalidad e individualización, principios que guían al Derecho victimal y marcan la diferencia con el Derecho penal.
La vitimodogmática es considerada como el estudio de las normas que conforman el Derecho victimal, para desentrañar su significado y hacer una correcta interpretación con base en la doctrina victimológica y sus principios rectores, centrando su objeto en la protección a la víctima.
Ley General de Víctimas
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, ésta controvertida Ley obliga a todas las autoridades, organismos e instituciones públicas o privadas a que velen por la protección de las víctimas, les proporcionen ayuda, asistencia o reparación integral, atención inmediata en materias de salud, educación y asistencia social, actuando conforme a los principios y criterios establecidos.
Los objetivos de la Ley son los siguientes:
- Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a Derechos Humanos;
- Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas;
III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;
- Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades; y
- Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Asesor jurídico de víctimas
En lo referente al asesor jurídico, se entenderá por tal al servidor público adscrito a la Comisión Ejecutiva y sus equivalentes en las entidades federativas, así mismo, en el artículo 60 establece las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia, estableciendo que serán permanentes, es decir, en todo momento y comprenden, como mínimo:
- La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;
- La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;
- La asistencia a la víctima durante el juicio;
- La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.
Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el asesor jurídico.
A su vez, el artículo 125 establece las obligaciones generales del asesor jurídico, siendo las siguientes:
- Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima;
- Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce la Ley;
- Tramitar, supervisar o implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la Ley;
- Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
- Formular denuncias o querellas;
- Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.
La asesoría jurídica y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del delito
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación y tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a Derechos Humanos.
Se crea en la Comisión Ejecutiva, la asesoría jurídica federal de atención a víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas. Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia asesoría jurídica de atención a víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de la Ley. Las asesorías jurídicas de atención a víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias.
La asesoría jurídica estará integrada por asesores jurídicos de atención a víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas. Cuando no se cuente con el personal profesional necesario, la asesoría jurídica podrá contar, de manera excepcional, con el servicio de particulares para ejercer las funciones de asesores jurídicos, en términos de lo dispuesto en el artículo 121 y 125 bis de la Ley.
Conforme al Reglamento de esta Ley, la asesoría jurídica federal proporcionará asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo con que cuenten las víctimas, así como sobre el conjunto de derechos de los que sean titulares. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, en casos excepcionales, para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, la Asesoría Jurídica podrá solicitar el apoyo de otras instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Los asesores jurídicos actuarán conforme a los protocolos que la asesoría jurídica federal y las instituciones convengan. En todo caso, deberán preverse las acciones necesarias para que la asesoría jurídica que se otorgue a las víctimas no se vea interrumpida.
Autonomía e independencia
Derivado de lo anterior, el asesor jurídico de víctimas no es solo el abogado que acompaña a la víctima en las distintas audiencias del proceso penal, sino que también son considerados como tal, los Peritos y técnicos para así lograr una atención integral a las víctimas del delito.
Del análisis de la Ley General de Víctimas y su Reglamento, es un hecho que existe el organismo especializado, la autonomía técnica, jurídica y presupuestaria, con funciones específicas e independientes tanto en el proceso penal como en el proceso de desvictimización, entonces:
¿Qué hace el abogado asesor jurídico de víctimas en la nómina y subordinación de las procuradurías o fiscalías generales de justicia?
¿Por qué solo limitan al abogado asesor jurídico a la interacción parcial contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales?
¿Hasta cuándo se va a implementar la asesoría jurídica integral (Abogados, Peritos y técnicos) en beneficio de la víctima?
¿Cuándo se va a independizar la figura del asesor jurídico de las procuradurías o fiscalías generales de justicia?
Especialización
Un tema muy escabroso para la mayoría de los operadores jurídicos es sin duda la especialización. La asesoría jurídica de víctimas es un desafío no solo para los abogados defensores, agentes del ministerio público o jueces), policías o peritos, lo es para toda la sociedad en general, pues la víctima surge de ese grupo y sus integrantes requerimos de profesionales (abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, criminólogos, etc.) que cuenten no solo con conocimientos normativos, sino de sensibilización, de entrevista, de trato humanista, de compromiso, de ética. Desde el año 2014 se creó por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema Penal (SETEC), el perfil de asesor jurídico de víctimas como eje de capacitación en el sistema penal acusatorio, con la finalidad de profesionalizar a Licenciados en Derecho en la asesoría jurídica a víctimas del delito, acompañamiento y representación en las diversas etapas del procedimiento penal.
En 2015, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publica el Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal, el cual se enmarca en un nuevo orden de justicia y promoción de los Derechos Humanos y de manera particular, atiende lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas. El objetivo del Protocolo es brindarle al asesor jurídico una herramienta con la cual pueda desarrollar cada una de las diversas actividades que tiene dentro del procedimiento penal acusatorio para garantizar los derechos de la víctima u ofendido, en especial el derecho a la protección, a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, asegurando la objetividad de la investigación y el debido proceso.
En octubre de 2016 se extingue la Secretaría Técnica y la capacitación queda a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que en 2017 publica el Plan Rector de Profesionalización 2017, contemplando el curso de formación inicial para asesor jurídico de víctimas dentro del sistema de justicia penal y el curso de especialización para asesor jurídico de víctimas.