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Recomendaciones prácticas en la actuación del Investigador Forense

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

Manual de buenas prácticas en la escena del crimen

Las bases contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales son producto del análisis y síntesis de diversos documentos –protocolos, acuerdos generales, acuerdos específicos, manuales, entre otros-, compilaciones y tratados de expertos y/o científicos en la materia de que se trate, pretendiendo lograr una homologación de criterios para poder estar en condiciones de coincidir en la práctica de una Investigación Forense uniforme, sistematizada.

La Criminalística sin duda es una de las Ciencias de las cuales se auxilia la procuración y administración de justicia en el nuevo sistema procesal, tanto en la actuación pericial como policial y de la Defensa.

Tomaremos como referencia para establecer las fases de la actuación del Investigador Forense, el “Manual de buenas prácticas en la escena del crimen”, documento que nos esquematiza la intervención criminalística en el lugar de la investigación de la siguiente manera:

  • Primera fase: Protección y preservación del lugar de los hechos
  • Segunda fase: Recopilación de la información preliminar
  • Tercera fase: Observación, valoración y planificación
  • Cuarta fase: Fijación del lugar de los hechos
  • Quinta fase: Búsqueda y tratamiento de las evidencias
  • Sexta fase: Liberación del lugar de los hechos
  • Séptima fase: Documentación y remisión de evidencias

Metodología de la Investigación Forense

El dominio de la investigación como proceso metodológico debe sustentarse en la adopción y aplicación de distintos principios y teorías derivadas del estudio de las respectivas disciplinas y Ciencias que confluyen en dicha actividad.

Por ello, la Investigación Forense, como un conjunto transdisciplinario de diversas disciplinas y Ciencias que se conjuntan en la investigación criminal o del delito, pretende unificar criterios de actuación y aplicación respecto de técnicas adecuadas en el procesamiento del lugar o la escena del delito para poder estar en condiciones de efectuar investigaciones eficaces, observando en todo momento, la aplicación de los elementos del método científico como ejes rectores –por lo que a la investigación se refiere-.

Lo que el Investigador Forense pretende aportar al proceso penal, es la certeza de que las actuaciones en las que colabora o las que analiza o debate, son las correctas para lograr una actuación eficaz de la procuración y administración de justicia respecto de la investigación del hecho delictuoso y así estar en posibilidad –con alto grado de certeza-, de que se arribará al esclarecimiento efectivo de los hechos.

Por tanto, a través de esta metodología de la Investigación Forense se pretende generar y fortalecer las habilidades de los investigadores para obtener información relacionada y orientada sobre hechos propios de una investigación criminal puesta bajo su responsabilidad, mediante la adopción y práctica de criterios científicos y técnicos en sus pesquisas, que como tales, deben cumplir con los requerimientos y condiciones procesales, conceptuales y metodológicas que permitan la validez científica y jurídica de los resultados obtenidos, apegados al marco protector de los Derechos Fundamentales de los intervinientes en el drama penal.

Metodología de la Investigación y manejo de la información

Resulta muy interesante el contenido del manual de “Metodología de la Investigación y manejo de la información” de la Escuela de Estudios e Investigaciones criminalísticas y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, como referente obligado de la Investigación Forense.

“La investigación es una actividad que persigue como objetivo básico la búsqueda de información. Esta actividad se concibe como científica cuando se desarrolla a través de un conjunto de procesos metódicos, sistemáticos, empíricos, controlados y críticos que se aplican al estudio de un fenómeno1. Para el caso, que es el estudio de los elementos constitutivos del hecho criminal, nos conduce al conocimiento acerca de lo ocurrido, caracterizándose por ser dinámico, cambiante y evolutivo.

 Si lo que pretende el investigador es llegar a obtener un conocimiento confiable de un hecho, es necesario que aplique procesos sistemáticos que guarden relación entre sí y que permitan avanzar hacia el esclarecimiento del caso, y a la administración de justicia aplicar las medidas que la Ley ha previsto para la conducta investigada.

 En las circunstancias propias de la dinámica de la investigación se cuestiona, con cierta regularidad, si esta actividad en materia criminal se puede considerar como «investigación científica», pues lo que se quiere es precisamente darle la solidez necesaria para que sea creíble y la suficiente seriedad en la obtención y manejo de la información.”.

Aspectos generales de la teoría probatoria del nuevo proceso penal. Conceptos elementales

Como complemento de lo referente a las bases de la Investigación Forense en la legislación mexicana, resulta pertinente conocer los conceptos y figuras procesales que ha adoptado la legislación mexicana respecto de la teoría probatoria –conforme a la obtención, descubrimiento, desahogo y valoración de la prueba-, pero más que enunciarlos, es preciso analizar su aplicación en relación con la pertinencia y eficacia en la realidad.

Génesis y evolución del material probatorio

  • Antecedente de investigación; es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.
  • Dato de prueba; es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  • Medios o elementos de prueba; son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
  • Prueba; todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

De lo anterior resulta una adecuada esquematización de la evolución del concepto de prueba, ya que denominar prueba de manera indiscriminada a todo objeto material que aparece o se deriva del hecho delictuoso se puede seguir prestando a confusión, desde su descubrimiento, obtención, incorporación, e incluso, hasta en la valoración, asemejando dicho proceso de evolución como el nacimiento de una mariposa ­-huevo-oruga-crisálida-insecto-mariposa-, que necesariamente tiene que pasar de una etapa a otra desde su origen, en orden, conforme a su naturaleza.

Aspectos generales de la nueva teoría probatoria

  • Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresamente previstas. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas.

Los registros incorporados a la carpeta de investigación recabados tanto en las etapas de investigación e intermedia, no podrán ser tomados en cuenta para fundar el fallo judicial, salvo la prueba irreproductible o la prueba anticipada, esto es así porque los mencionados antecedentes de investigación carecen de fuerza, de sustento, solo son registros sin un nexo entre el hecho y lo que se quiere probar, su etapa de evolución es inicial, no nos dirá nada si llevamos a juicio dicho elemento.  

  • Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.

Por regla general –atendiendo al principio de contradicción-, podemos probar cualquier situación siempre y cuando sea conforme a los lineamientos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y con estricto apego a los Derechos Fundamentales.

  • Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos.

Atendiendo al principio de contradicción, quien pretenda sostener el extremo de su actuación en el proceso penal –ya sea acusar o desvirtuar la acusación-, podrá ofrecer cualquier fuente de información tendiente a acreditar su postura en el proceso penal.

  • Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.

A contrario sensu, toda actividad probatoria en violación a Derechos Fundamentales será considerada nula.

  • Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.

La nulidad derivada de un acto violatorio de Derechos Fundamentales deberá hacerse valer necesariamente a instancia de parte, ya que su investigación no es de oficio y tendrá que iniciar dicho procedimiento incidental la parte a quien perjudique.

  • Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.

El Juzgador adquiere el compromiso y responsabilidad de emitir un juicio racional y coherente en la valoración de las pruebas, aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, eliminando el sistema tasado, dotándolo de libertad y autonomía para su valoración.

La incursión del Investigador Forense en el proceso penal acusatorio, adversarial y oral en México

Como complemento a la ardua labor que tienen encomendada los operadores jurídicos en la implementación del nuevo proceso penal, resulta importante innovar en la investigación de temas de relevancia en dicho proceso, pero más útil resulta la creación de nuevas figuras o estructuras que apoyen esa labor titánica.

La figura del Investigador Forense tiene un sustento legal y por tanto, su incursión es resultado de una exhaustiva labor de investigación respecto de sus funciones, actividades, marco de actuación, formación académica, preparación profesional, ya que en México, la primera generación de Investigadores Forenses del Sistema de Justicia penal acusatorio, adversarial y oral ya es una realidad. La Secretaría Técnica del consejo de coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) dependiente de la Secretaría de Gobernación, mediante el oficio ST/DGPCD/894/2014 de fecha 7 de agosto de 2014, avaló metodológicamente el plan de estudios del Diplomado “Perito en Investigación Forense”, el cual comprende las siguientes asignaturas:

  • Aspectos Generales del Sistema de Justicia penal acusatorio: Actuación Pericial
  • Bases Fundamentales de Criminalística
  • Bases Fundamentales de Criminología
  • Bases Fundamentales de Victimología
  • Medicina Legal
  • Identificación Humana
  • Psicología Criminal
  • Perfilación Criminológica
  • Comunicación, Lenguaje y Expresión Corporal
  • La Investigación en el Sistema Acusatorio
  • Terminología y Metodología Jurídico-Pericial
  • El Perito como medio de prueba en la audiencia de Juicio Oral

Con la acreditación de dichas asignaturas se pretende contar con un acervo teórico-práctico que permita al Investigador Forense desempeñarse en la realidad social de la investigación del hecho delictuoso como un experto en los temas relacionados con la investigación inicial y formalizada.

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