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El Investigador Forense como auxiliar del Órgano de la Defensa en el nuevo Sistema de Justicia Penal.
Bases para la Investigación Científica en el Sistema Mexicano
La implementación del nuevo Sistema procesal acusatorio en México implica el conocimiento de las nuevas tendencias establecidas para la investigación conforme a uno de los objetos del Código Nacional de Procedimientos Penales, que es establecer las normas que han de observarse en la investigación. Para lograr una debida investigación conforme a las reglas del proceso penal acusatorio, adversarial y oral, es necesario apoyarnos en los conocimientos científicos y tecnológicos de este nuevo milenio, pues la Ciencia no solo se gesta en los laboratorios ni en las llamadas “Ciencias exactas” sino que también en la investigación de los hechos delictuosos podemos aplicar el conocimiento estructurado y ordenado, pues veremos que a partir de la metodología de la investigación criminalista y criminológica podemos inferir una metodología general para la investigación forense, también llamada investigación criminal y que a su vez, engloba a la investigación policial, investigación pericial –conducidas por el fiscal y que en su conjunto se le denomina investigación ministerial- y la investigación de la defensa.
La etapa de investigación
La etapa de investigación –refiriéndonos específicamente a la inicial- como génesis del proceso penal, debe conformarse necesariamente con bases bien cimentadas y delimitadas en cuanto a las facultades y atribuciones de las autoridades que componen la “trilogía procesal” para que derivado del conocimiento de la “notitia criminis” se inicie una serie de actividades sistemáticas orientadas a esclarecer el hecho delictuoso que implique la aplicación de métodos y técnicas que van desde la recepción de la noticia criminal; las instrucciones para la preservación del lugar; auxilio a víctimas u ofendidos; aseguramientos o detenciones de personas; entrevistas; medidas de protección y resguardo de objetos; procesamiento de indicios; redacción de documentos; en fin, la creación de una metodología de la investigación científica que en un principio se forja con el aspecto dual “policial-pericial” y que ya con la inclusión del pasivo del delito a la investigación, necesariamente debe incorporarse a esta dualidad la actuación del investigador forense como auxiliar del órgano de la defensa, pues es el quien realizara la intervención pericial para presenciar las diligencias respetivas, así como estar pendiente de la actuación policial tanto en la preservación del lugar como en las detenciones y entrevistas, vigilando además que la actuación policial y pericial por parte de la fiscalía se realicen en estricto apego a los Derechos Fundamentales.
La implementación del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio
La implementación del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, adversarial y oral en México es un tema que ha venido a desentrañar un sin número de irregularidades, vicios y malas prácticas respecto del trámite de la etapa de investigación inicial que con el nombre de averiguación previa durante muchos años trajo consigo el ensalzamiento de la figura omnipotente y divina del Agente del Ministerio Público no solo como titular del monopolio del ejercicio de la acción penal, sino de la libertad bajo caución; de la libertad por falta de elementos para consignar; el derecho a que los detenidos sean alimentados durante su estancia en los separos de la agencia; la fijación de garantías económicas “sin recibo”; el “arreglo” de los peritajes al mejor postor; la rapidez o lentitud -según sea el caso- de la intervención de la policía de investigación o de los servicios periciales; la decisión de archivar o reservar averiguaciones previas; la potestad a merced o “capricho” para no ejercitar acción penal; entre muchas otras, aunado a la actividad de la policía ministerial y los servicios periciales que estando bajo el yugo de dicho personaje poco o nada podían hacer respecto de su función en la investigación y persecución de los delitos según o mandatado por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El camino se ha ido allanando sin duda alguna a partir de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública del 18 de junio de 2008 en el sentido de que se han realizado muchos esfuerzos para lograr desmenuzar el “hibrido” creado con las legislaciones procesales de algunos países de América Latina, Europa y Estados Unidos de América.
Tras varios intentos plasmados en iniciativas por parte de los partidos políticos en el Congreso de la Unión, el 5 de marzo de 2014 es publicado el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual, en la actualidad, es implementado de manera gradual en todos y cada uno de los Estados de la República Mexicana, con la finalidad de que el proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral sea la herramienta “sanalotodo” que ponga fin a tantos años de impunidad, corrupción, injusticias, pero sobre todo, falta de preparación científica para realizar la tarea de investigar de manera correcta la comisión de los hechos delictuosos.
La Investigación Forense en nuestro país
La Investigación Forense en nuestro país es una de las aristas resultantes de la implementación del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, Adversarial y Oral en la República Mexicana, sin embargo, en algunos países del mundo existen figuras con actividades y funciones similares, como investigador criminal, investigador privado, investigador particular, etc. Vemos a través de la historia de las Ciencias Forenses en México que esta no es una figura nueva en el país, pues ya en el año 1923 en el Distrito Federal se funda la escuela de policía científica con el objetivo de formar policías con instrucción en materias de identificación, criminalística y criminología, lo cual comenzó a generar resultados tanto para la investigación de los hechos delictivos, como para la obtención y valoración tanto de los indicios materiales como de los conductuales, dando paso así a una época crucial en la historia mexicana por cuanto a las Ciencias Forenses se refiere.
El proceso penal acusatorio, adversarial y oral cuenta con diversas etapas a saber, de las cuales la primera de ellas se refiere a la investigación, la cual a su vez se subdivide en investigación inicial e investigación formalizada.
La evolución de la investigación en México
La evolución de la investigación en México va de la mano con la evolución de la institución del Ministerio Público, pues en la antigüedad se consideraba a éste como el que tenía bajo su autoridad y mando tanto a la policía como a los servicios periciales, es decir, la investigación de los delitos durante todo el siglo XX fue dirigida y ordenada por el Ministerio Público con la herramienta poco ortodoxa que reinó en toda esa época de manera indiscriminada: la “confesión-tortura”, pasando posteriormente a la aplicación de la herramienta de “testigo de oídas o testigo fabricado”.
En los albores del siglo XXI se pretenden erradicar dichas prácticas primitivas y violatorias de Derechos Humanos con la transformación del texto del artículo 21 Constitucional en el cual redirige la actividad del Ministerio Público, al establecer que: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”, lo que obliga a adoptar “nuevas formas” de investigar el delito, pues con la implementación de las reformas Constitucionales en materia de Justicia penal de 2008 y la reforma en materia de Derechos Humanos de 2011 se pretende transitar hacia un proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral con estricto apego a los Derechos Fundamentales donde la prueba por excelencia es la prueba pericial, la prueba científica.
El aspecto científico del nuevo Sistema de Justicia penal se advierte no solo en la aplicación de la prueba pericial sino desde la etapa de la investigación inicial, ya que es en esta etapa donde daremos inicio con la aplicación de los métodos y técnicas sistematizados a efecto de lograr una “investigación científica” en los campos de actuación de la policía, los servicios periciales y del órgano de la defensa para poder aportar elementos a la autoridad respecto de la acreditación o no de los elementos del hecho delictuoso y la posible intervención del sujeto, en base a la aplicación sistemática de la teoría del delito y no solo de la teoría del caso.