PROFESIONALIZACIÓN-DE-LOS-CUERPOS-DE-SEGURIDAD

Profesionalización de los cuerpos de seguridad en México. caso «Victoria Salazar»

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.

Contenido

EL USO DE LA FUERZA Y LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN MÉXICO. ANÁLISIS DEL CASO “VICTORIA SALAZAR”, ACAECIDA EL PASADO 28 DE MARZO DE 2021 A MANOS DE POLICÍAS MUNICIPALES DE TULUM, QUINTANA ROO, MÉXICO.

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Instructor en temas jurídicos, de seguridad y políticas públicas

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El pasado 28 de marzo de 2021, en el Municipio de Tulúm, Quintana Roo, México, Victoria Salazar “N” fue detenida por 4 policías municipales que la esposaron mientras la empujaban por la espalda contra el suelo, recargando todo su peso contra ella, causándole la fractura de 2 vertebras del cuello, ante la presión ejercida por los elementos policiales hasta que la privaron de la vida, la mataron. Hoy, los policías han sido detenidos y puestos a disposición del Juez de Control investigados por el delito de Feminicidio.

La indignación de la sociedad tanto nacional como internacional no se ha hecho esperar, pues resulta que Victoria Salazar era de nacionalidad salvadoreña, dejando huérfanas a 2 niñas.

PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN. ¿ESTÁN CAPACITADOS LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN MÉXICO PARA APLICAR EL USO DE LA FUERZA?

La Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de 2019 y a pesar de ello, aún es desconocida por la mayoría de los elementos de seguridad en el país, implicando ello, el desconocimiento de la información sobre la aplicación del uso de la fuerza, por tanto, la capacitación es deficiente y casi inexistente en estos temas.

CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD

La queja en el país es generalizada, hace falta capacitación¡¡¡, es el clamor de la mayoría de los habitantes de cada población cada que ocurre un suceso tan desafortunado como este. Sin embargo, el problema va más allá, no es solo capacitación para los policías, es Educación para toda la sociedad, la responsabilidad es de todos, el cambio de conciencia, la resiliencia social y la participación ciudadana son factores que deben incidir en la población para generar sinergia, empatía y sensibilización para prevenir estos acontecimientos tan desafortunados. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen que la seguridad pública es una función del Estado – comprendiendo esta, la prevención, la investigación y la persecución de los hechos delictuosos-, su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuyendo a la generación y preservación del orden público y la paz social, en observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos. También se contempla en este precepto legal lo referente a la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales, la cual será obligatoria, basándose en una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los Derechos Humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Los lamentables hechos ocurridos fueron conocidos durante la conclusión de las actividades del curso avanzado de protección a personas, manejo táctico de vehículos, medicina táctica, marco legal y ejercicio de tiro, impartido por la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C., en conjunto con el Centro de Entrenamiento SAD COLOMBIA, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, los días 26, 27 y 28 de marzo de 2021, curso dentro del tuve la oportunidad de participar como instructor, impartiendo el módulo referente al marco legal, denominado “Marco normativo de la actuación del personal encargado de protección y seguridad”, en el cual se abordaron los temas: bases rectoras de la actuación policial y de seguridad; principios de la actuación del personal de seguridad; Derechos Humanos y la actuación policial en el sistema penal acusatorio; etapas de la investigación criminal; uso de la fuerza; teoría del delito; portación de armas de fuego: legalidad, derechos y consecuencias; así como los delitos derivados de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

DERECHOS HUMANOS, ANTE TODO Y ANTE TODOS

Los Derechos Humanos son aquellos derechos inherentes a todas las personas, por el simple hecho de ser personas, desde el momento de la concepción. Así, el artículo 1 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas”.

Este reconocimiento de los Derechos Humanos por el orden jurídico mexicano los convierte en Derechos Fundamentales, es decir, tienen carácter obligatorio para todas las personas y autoridades de todos los niveles. Por lo que, es importante mencionar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

No hay duda entonces de que son los Derechos Humanos y quien debe respetarlos, la autoridad debe ser protectora y garante, no quien con abusos viole estas prerrogativas, deben protegernos, no golpearnos ni abusar del poder que les confiere un uniforme, una placa y un arma. Esto no puede ser permitido ni concebido en la actualidad, ya no más. Por ello, la sociedad mexicana -a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil-, realiza acciones tendientes a la sensibilización y capacitación en temas de prevención de la violencia y la delincuencia, con la finalidad de conocer y hacer respetar nuestros Derechos ante cualquier autoridad.   

En consecuencia, el Estado -contemplando a todas las autoridades de todos los niveles-, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezcan las leyes establecidas para tal efecto.

MIGRACION. UN TEMA DOLOROSAMENTE PENDIENTE

El tema migratorio ha sido un gran parteaguas en la sociedad actual, no solo en México sino en todo el mundo, esto sin tocar el tema de los desplazamientos forzados, la pobreza, el desempleo, la desintegración familiar y la desigualdad de género. ¿Porque hablar de migración? Victoria Salazar era de nacionalidad salvadoreña y el hecho de haber estado en México de manera ilegal, eso no es excusa para darle muerte.

Sin embargo, este tema de diplomacia y colaboración entre México y El Salvador ha generado un conflicto más, pues no solo se ocasionó la muerte de una persona, sino que era extranjera y dejó huérfanas a 2 niñas. Como si no hubiera ya suficientes temas en los cuales ha sido evidenciado el Estado Mexicano por su desatención, indiferencia y negligencia, tanto a nivel interno como internacional. Los ojos del mundo regresan a México y no precisamente por buenas acciones.

¿QUÉ ES EL USO DE LA FUERZA?

Según la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, el uso de la fuerza es la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables.

La aplicación del uso de la fuerza se rige por los siguientes principios:

  • Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor;
  • Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
  • Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;
  • Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, y
  • Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.

¿CÓMO SE APLICA EL USO DE LA FUERZA?

Una vez conocidos los principios por los cuales se rige el uso de la fuerza, es necesario conocer el impacto del uso de la fuerza en las personas, que estará graduado de la siguiente manera:

  • Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;
  • Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;
  • Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;
  • Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;
  • Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;
  • Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y
  • Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Además del impacto, es necesario conocer los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza por parte de las autoridades, siendo los siguientes:

  • Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización;
  • Control mediante contacto: su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices;
  • Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;
  • Tácticas defensivas: su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y
  • Fuerza Letal: su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.

¿PARA QUE SIRVE EL USO DE LA FUERZA?

Una vez conocidos los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza, debemos conocer también la clasificación de las conductas que lo ameritan conforme a su intensidad, siendo:

  • Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los controles cooperativos y el control mediante contacto;
  • Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los controles cooperativos y el control mediante contacto, las técnicas de sometimiento o control corporal, así como las tácticas defensivas y
  • Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los controles cooperativos y el control mediante contacto, las técnicas de sometimiento o control corporal, así como las tácticas defensivas y la fuerza letal.

NIVELES DEL USO DE LA FUERZA Y SU JUSTIFICACIÓN

Ya conocidos el concepto, los principios, el impacto, los mecanismos de reacción y la clasificación de las conductas por su intensidad para la aplicación del uso de la fuerza, es imperante conocer los niveles del uso de la fuerza, clasificándose de la siguiente manera:

  • Presencia de autoridad: es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de:
  1. a) El uso adecuado del uniforme;
  2. b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y
  3. c) Una actitud diligente.
  • Persuasión o disuasión verbal: a través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones;
  • Reducción física de movimientos: mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones;
  • Utilización de armas incapacitantes menos letales: a fin de someter la resistencia activa de una persona, y
  • Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: para repeler las resistencias de alta peligrosidad.

JUSTIFICACIÓN DEL USO DE LA FUERZA

Como conclusión del abordaje de este tema del uso de la fuerza, es importante conocer los momentos en los cuales se justifica, conforme a lo analizado anteriormente, cuando la resistencia o agresión es:

Real: si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria;

Actual: si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, e

Inminente: si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.

El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier actuación de la autoridad y en su caso, los agentes policiales deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles mencionados, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia.

DETENCIONES

En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos mencionados con anterioridad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;
  • Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas;
  • Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y
  • Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida.

Los agentes policiales, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los Derechos Humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente que efectúe dicho acto de autoridad deberá:

  • Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta;
  • Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y
  • No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura.

Durante una detención, se deberá garantizar la seguridad de las personas no involucradas, la de los agentes policiales y la de la o las personas sujeto de la detención, en ese orden necesariamente.

Los miembros de los cuerpos de seguridad -tanto pública como privada-, deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas.

Entonces, ¿Por qué ocurrió tan desafortunado hecho? La ley es clara, la razón y la conciencia no deben estar en un nivel de desarrollo tan avanzado. El uso de la fuerza fue desmedido, excesivo, infundado y trágico. La muerte de Victoria Salazar, a manos de 4 policías municipales de Tulum, Quintana Roo, México, no debió ocurrir ni en ese ni en otro lugar del mundo.    

CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN. EL GRAN RETO DE LA SEGURIDAD HUMANA Y DE LA SOCIEDAD LATINOAMERICANA

En México y en la mayoría de los países latinoamericanos, la capacitación y profesionalización de los cuerpos de seguridad -tanto pública como privada-, es un gran reto tanto para las instituciones de seguridad, los miembros de los cuerpos de seguridad y de la sociedad en general. Llegar al conocimiento de la seguridad humana no es cosa fácil, pues se requiere además de la capacitación tan vociferada, el conocimiento de nuestro ser interior, la resiliencia, la solución pacífica de conflictos, la cultura de la paz y la justicia transicional.   

Conforme a la Ley del Uso de la Fuerza en México, la capacitación que deben recibir los miembros de los cuerpos de seguridad deberá considerar los estándares nacionales e internacionales en la materia y deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • Derechos Humanos;
  • No discriminación;
  • Perspectiva de género;
  • Principios para el uso de la fuerza;
  • Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
  • Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;
  • Código de conducta de los servidores públicos;
  • Ética y doctrina policial;
  • Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;
  • Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;
  • Actuación policial, en caso de detenciones;
  • Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;
  • Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;
  • Manejo y control de multitudes;
  • Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
  • Manejo de crisis, estrés y emociones, y
  • Las demás que resulten necesarias.

Entonces la sociedad latinoamericana se pregunta ¿Existe alguna institución que cuente con un programa de capacitación, actualización y profesionalización como se requiere? Si, en Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C., desde hace 7 años estamos a la vanguardia en estos temas, contando actualmente con alianzas estratégicas con instituciones especializadas en México, Argentina, España, Colombia y Ecuador, trabajando en la implementación de la seguridad humana y la adopción de los Derechos Humanos para lograr el progreso y desarrollo de la humanidad en todos sus ámbitos.

¿HOMICIDIO O FEMINICIDIO?

La opinión pública y el cuarto poder son muy letales en su opinión, incluso, en ocasiones más que el propio uso indebido de la fuerza y es que no podemos emitir un juicio sin conocimiento de los hechos, del marco normativo y del contexto real.

¿Homicidio o feminicidio? Al efecto debemos conocer el tipo penal de feminicidio para poder estar en condiciones de saber si los hechos se encuadran en dicha conducta delictuosa o se debe investigar por homicidio.

El Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) establece que el feminicidio es según Marcela Lagarde, el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, dándole un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y sancionar, razón por la cual se considera que el feminicidio es un crimen de Estado.

El artículo 89-Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, respecto de la regulación del delito de feminicidio establece que: “…comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa.

 Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: 

  1. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  2. Que el cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

III. Que a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

  1. Que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual, o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  2. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;
  3. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;

VII. Que haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida. … 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. En la configuración del delito, no es necesario que se acredite la personalidad misógina del inculpado.

Así, el artículo 86 del mismo ordenamiento legal establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

En este caso tan lamentable nos encontramos ante la presencia de un homicidio calificado, mas no un feminicidio, lo cual, deberá investigarse conforme a las reglas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no conforme a la justicia paralela emitida por los medios de comunicación.

Este es un acto lamentable para la justicia mundial, para los Derechos Humanos y para la consecución de la paz mundial. Por lo que debemos concientizarnos que no solo estamos frente a la falta de capacitación de los cuerpos de seguridad, sino la empatía, la resiliencia, y la adopción de una cultura de la paz que nos ayude a lograr una sociedad humanizada y empática.   

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