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Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica

Juan Antonio Maruri Jiménez
Presidente de la Academia de Peritos en Ciencias Forenses y Consultoría Técnica Legal A.C.
Contenido

El Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica y la inclusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil hacia una efectiva Reinserción Social en México

Planteamiento del problema.

La Justicia Terapéutica es un concepto relativamente nuevo en América Latina y por consecuente en México. Al respecto tomaremos como referencia el concepto general creado por David B. Wexler y Bruce Winick, que es el estudio del papel y del impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas (Wexler, David, 2014).

Lo que este nuevo modelo pretende, es aplicar un proceso de humanización a la legislación, mediante la atención específica a las diversas motivaciones que dan lugar a conductas que dañan el tejido social, exaltando el aspecto emocional y psicológico del ser humano, con la finalidad de lograr el bienestar de los integrantes de la sociedad, la convivencia sana, armónica y en paz.

El aspecto científico del sistema procesal penal acusatorio es un paradigma que día a día se refuerza, sin embargo, la promulgación de legislaciones a modo, la falta de inclusión de los especialistas en distintas Ciencias –como las del análisis de la conducta-, las prácticas viciadas o malas praxis en los procedimientos judiciales, no solucionan por sí los problemas que aquejan a la sociedad mexicana, pues más que leyes justas, requerimos de leyes humanistas, leyes que ayuden a restructurar el tejido social desde el ámbito de la salud mental y el bienestar emocional. Realmente nos hace falta. Al respecto, el informe de acciones para la consolidación del sistema de justicia penal octubre 2016 – junio 2017 establece 10 acciones focalizadas en la estrategia de consolidación, considerando una de ellas, el impulso de un Modelo Nacional Homologado de Justicia Terapéutica en la ejecución de sanciones penales, (Seguridad Pública, 2017) sin embargo, esto no ha sido suficiente, pues la inclusión del capítulo de la Justicia Terapéutica en la Ley Nacional de Ejecución Penal solo abarca la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos (Diputados, 2016).

La Justicia Terapéutica debe ser integral

La Justicia Terapéutica debe ser integral, debe consolidarse como un modelo que efectivamente ayude no solo a brindar justicia, sino como un instrumento de cambio de conciencia que se impregne en la legislación –siendo específicamente objeto de estudio de la presente investigación, la Ley Nacional de Ejecución Penal-, en las autoridades, en los especialistas, en los científicos, en los operadores jurídicos, en la sociedad, pero sobre todo, en los destinatarios, las personas privadas de su libertad.

Las nuevas tendencias de la Justicia Terapéutica nos brindan un gran aliciente para lograr la innovación en procedimientos alternos de la mano de los especialistas de la salud mental –médico, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, criminólogos-, que ofrezcan propuestas efectivas para lograr un bien ser, un bien tener, un bienestar y por ende, un bien vivir como seres humanos, como sociedad.

A grandes problemas grandes soluciones, por ello, se pretenden instaurar 5 ejes rectores para la implementación de un Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica en la ejecución de sanciones penales -además de la atención sobre la dependencia a sustancias ya contemplado en la Ley Nacional de Ejecución Penal-, que nos ayuden a conformar un conjunto de acciones coordinadas contempladas en el Proyecto de Nación 2018-2024 (Romo, 2018), como políticas públicas tendientes a brindar soluciones efectivas y atinadas en esta problemática.

Objetivo

Esta investigación tiene como objetivo, establecer las bases de colaboración entre las autoridades encargadas de la ejecución penal y las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en las actividades establecidas en el Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica respecto de la implementación de políticas públicas encaminadas a la inclusión de la Justicia Terapéutica como un plan rector de actividades tendientes a lograr la prevención social de la delincuencia, la erradicación de la violencia y la reinserción social efectiva desde el ámbito de la salud mental y el bienestar emocional tanto de las personas privadas de su libertad, como de sus familias en todo el país, donde se involucren no solo las autoridades de las distintas esferas de gobierno, sino también asociaciones de profesionales de la salud mental, científicos, empresarios, voluntarios y miembros de la sociedad civil que tengan interés en realizar diversas actividades con la finalidad de crear un frente común de beneficio social.

Desarrollo

I. Consolidación de la reforma Constitucional en materia de Reinserción Social en México.

Genésis

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gobernación, 2008). Así, la reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, establece en el artículo quinto transitorio la implementación del nuevo sistema de reinserción social previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, mismos que entrarían en vigor a más tardar al 19 de junio de 2011, debiendo consolidarse así de manera total el nuevo sistema de reinserción social en México.

Como complemento a esta reforma, el 10 de junio de 2011 se publica el Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gobernación, 2011), así, con la denominada reforma en materia de Derechos Humanos surge un nuevo paradigma, la inclusión de los Derechos Fundamentales con el reconocimiento del ordenamiento jurídico mexicano y como obligación por parte de todas las autoridades, de todos los niveles, su protección, promoción, respeto, protección y garantía.

La Reforma Constitucional del Sistema Penitenciario

Artículo 18. La Reinserción Social.

El párrafo segundo del artículo 18 establece: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley… “ (Gobernación, 2008).
La organización del Sistema Penitenciario es un tema que ha estado presente tanto en la Legislación Penitenciaria Federal -desde la década de los 70´s-, como en las legislaciones locales de todo el país, siendo desde ese entonces las bases fundamentales para lograr la Readaptación Social de los sentenciados: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Del texto Constitucional se despende la adición de la salud y el deporte como bases fundamentales adicionales a las ya mencionadas y se sustituye el término “Readaptación” por el de “Reinserción”.

Readaptación vs Reinserción.

Readaptación Social: (Del latín re, preposición inseparable que denomina reintegración o repetición, y adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse. Adaptar es ajustar una cosa a otra, acomodarse, avenirse a circunstancias, condiciones, etc.).

Readaptarse socialmente, significa entonces, volver a hacer apto para vivir en sociedad al sujeto que se desadaptó y que, por tal motivo violó la ley penal, convirtiéndose así en delincuente. Por lo anterior entendemos que:

  • El sujeto estaba adaptado
  • El sujeto se desadaptó;
  • La violación del deber jurídico-penal implica desadaptación social, y
  • Al sujeto se le volverá a adaptar.

Como podemos apreciar, el término “Readaptación” es poco apropiado conforme a los siguientes aspectos:

  • Existen delincuentes que nunca estuvieron adaptados (no pueden desadaptarse y por lo tanto es imposible readaptarlos);
  • Hay delincuentes que nunca se desadaptaron (ejemplo: quienes son sancionados por la comisión de delitos culposos);
  • La comisión de un hecho delictuoso no necesariamente significa desadaptación social;
  • Existen sujetos seriamente desadaptados que no violan la ley penal (enfermos mentales confinados);
  • Existen tipos penales que no describen conductas de seria desadaptación social (delitos de menor impacto); y
  • Existe un sin número de conductas dañinas que denotan franca desadaptación social y que no están tipificadas (delitos de cuello blanco).

Al efecto, tenemos que el término “Reinserción” se traduce en el restablecimiento pleno de los derechos de una persona tras el cumplimiento de la pena con satisfacción de estándares constitucionales ya que el sistema de justicia penal no responde por la transformación de las personas, sino por la creación de condiciones dignas y seguras en la prisión. Así las cosas, podemos concluir que la Reinserción Social contribuye a disuadir los delitos en prisión, desde la prisión y después de ella.

El discurso oficial en torno a la Reinserción opera sobre la base de ensalzar las virtudes del tratamiento penitenciario (valoración criminológica a cargo de equipos multiprofesionales, clasificación, plan de actividades, progresión y/o regresión de grado, etc.), y busca, mediante técnicas más o menos sofisticadas de modificación de conducta, corregir o reorganizar aquellos aspectos de la personalidad del recluso que se supone están en la base de su comportamiento desviado o criminógeno.

Pero a pesar de ello, la causa que origina la mayor parte de las conductas delictuosas que acaban purgándose en la cárcel no se encuentra en ninguna alteración de la personalidad que deba ser reformada, sino en la marginación social de origen que padecen los propios reclusos y sus familias, porque más bien serían estas condiciones sociales de partida las que habría que modificar y transformar de raíz. Esto explica que, en la práctica, el Tratamiento Penitenciario y la Reinserción Social, que deberían ser el objetivo principal a perseguir, se conviertan de hecho en simples medios, y terminen por ser usados como instrumentos al servicio del mantenimiento del orden, la seguridad y la disciplina dentro de la cárcel.

Artículo 21. La ejecución de las sanciones penales.

El aspecto complementario de la reforma al Sistema Penitenciario mexicano corresponde a la ejecución de las sanciones penales y al efecto es preciso transcribir el párrafo tercero del artículo 21 Constitucional: “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial…”

Anteriormente a la reforma Constitucional de 2008, la modificación y duración de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad) estaban al arbitrio y discrecionalidad del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Ante ello, la lógica nos dice que si el órgano jurisdiccional impone una sanción penal, éste mismo debiera ser quien modifique las condiciones (aspecto espacial) y términos de cumplimiento (aspecto temporal) de la misma. Las funciones que les corresponden a los jueces de ejecución se refieren a la “ejecución de lo juzgado”, de modo tal que debe vigilar que la sanción se cumpla estrictamente, conforme a lo establecido en la sentencia de condena. Por tanto, les corresponderá a los jueces de ejecución, entre otras funciones, la aplicación de penas alternativas a la de prisión, la concesión de beneficios o el lugar donde se deba extinguir la pena, pues se trata de transformar el Sistema Penitenciario, ya que las funciones del juez de ejecución implican que su atribución competencial acepte el sometimiento pleno y total a la revisión y control jurisdiccional del conjunto de las actuaciones que pueden darse en el cumplimiento de las penas, complementando así la totalidad de las facetas que componen el sistema penal acusatorio, adversarial y oral hasta la ejecución de las sanciones impuestas.

Propósitos del nuevo sistema de ejecución penal en México.

Democracia, legalidad, justicia, gobernabilidad, “última ratio”, han sido considerados como propósitos o buenas intenciones del sistema de justicia penal acusatorio, sin embargo, en el subsistema penitenciario han sido más que olvidadas, pues no fue sino hasta el 31 de octubre de 2013 –más de 2 años después de que debió quedar implementado de manera total el nuevo sistema de reinserción social en el país-, que el Senado de la República presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal (República, 2013).

La exposición de motivos de la citada iniciativa puntualiza la existencia de ingobernabilidad, sobrepoblación, condiciones indignas, inseguridad, vulnerabilidad, desprotección, hacinamiento, falta de higiene, corrupción, condiciones insalubres, autogobierno, transacciones comerciales ilícitas, tortura, cogobierno, presos sin condena, por mencionar los más relevantes. No obstante, lo anterior, se omiten en la minuta los problemas referentes a la farmacodependencia, contagio de VIH, retraso mental, suicidio, depresión, ni trastornos relacionados con el abuso de sustancias.

No es suficiente hablar de una reestructuración, de protección de los Derechos Humanos, de una perspectiva “mucho más” humanista, pues la inclusión de la Justicia Terapéutica desde la perspectiva del estudio del rol de la ley como agente terapéutico (Wexler, David, 1996) es mucho más que la sola mención de buenas intenciones, se necesita complementar la ley con la Ciencia.

La Ley Nacional de Ejecución Penal contempla el capítulo VIII denominado “Justicia Terapéutica”, respecto del cual, el artículo 169 prevé que el objeto del capítulo es:


“…establecer las bases para regular en coordinación con las Instituciones operadoras, la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, a través de programas de justicia terapéutica, que se desarrollarán conforme a los términos previstos en esta Ley y la normatividad correspondiente.

El programa de justicia terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, por delitos patrimoniales sin violencia, cuya finalidad es propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, para lograr la reducción de los índices delictivos.”


Lo anterior advierte un buen propósito por parte del legislador para regular legalmente la atención integral sobre la dependencia a sustancias de las personas sentenciadas y su relación con la comisión de delitos, sin embargo, los requisitos que establece en el segundo párrafo son restrictivos y por tanto, violatorios de Derechos Humanos -delitos patrimoniales sin violencia-, puesto que no solo quienes cometen este tipo de conductas delictuosas y que son fármaco dependientes son destinatarios de la Justicia Terapéutica.

Respecto a que con la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias se logrará la reducción de los índices delictivos es una aberración, pues el objetivo de la rehabilitación y reintegración debe ser la restructura del tejido social desde el ámbito de la salud mental y el bienestar emocional, más no reducir los índices delictivos, para tal tarea se requiere de la aplicación y ejecución de otras políticas públicas criminológicas que incluyan la prevención como eje rector.

II. La Justicia Terapéutica y su inclusión en el sistema de reinserción social mexicano.

Aspectos generales de la Justicia Terapéutica.

En el ámbito internacional, la Justicia Terapéutica es definida por David. B. Wexler como el estudio del papel y del impacto de la ley en el espectro emocional y en el bienestar psicológico de las personas. Según el diccionario de la Real Academia Española, terapéutica se refiere al conjunto de prácticas y conocimientos encaminados al tratamiento de dolencias (Española, 2018). Su objetivo principal es el estudio de las normas y procedimientos legales, así como de la actuación de los agentes involucrados en los mismos, con el objeto de fomentar el desarrollo de leyes, procedimientos y roles legales adecuados que contribuyan en lo particular, al bienestar emocional y psicológico de las partes directamente afectadas, y en lo general, al cuidado de los miembros de la sociedad, una persona que cuida a otra (Soca, 2006).

En la adopción de la Justicia Terapéutica, los estudiosos del tema nos incitan a reconocer que la Ley en ocasiones funciona como agente terapéutico o anti-terapéutico, por ello su objetivo es minimizar las consecuencias anti-terapéuticas y maximizar su valor terapéutico, sin sacrificar el debido proceso, la dignidad, por mencionar a los Derechos Humanos más recurrentes en los procesos legales.

Sí, la teoría Jurídica Terapéutica postula humanizar la ley focalizando en el lado humano, emocional y psicológico de la ley y los procesos legales, para así promover el bienestar de las personas que impacta. Bajo este concepto la misión de impartir justicia se replantea desde un enfoque más humanista, donde las ciencias de la conducta, las teorías sociales y el conocimiento científico se incorporan en el proceso para una intervención con fines terapéuticos (Wexler & Winick, 1996, 2003; Fulton, Schma & Rosenthal, 1999, Wexler, 2000).

Los Derechos Humanos, la Ética, las buenas prácticas, la legalidad, el razonamiento, la rehabilitación, el tratamiento, la resolución de problemas, la auto responsabilidad cognitiva y la comunicación efectiva, son aspectos relacionados con la Justicia Terapéutica, pues de la
coexistencia de estos elementos depende la fortaleza y legitimación de los comportamientos de los miembros de la sociedad y sus consecuencias, que deberán ser tomados en cuenta en 4 momentos distintos:

  • Creación de leyes;
  • Desarrollo del proceso penal y salidas alternas
  • Ejecución de sanciones (penas y medidas de seguridad); y
  • Ejecución de políticas públicas.

Por lo anterior, las bondades de la aplicación de la Justicia Terapéutica se ven plasmadas en una cultura del respeto y del cuidado del otro en un marco de legalidad, causando impacto positivo en la promoción, respeto, protección, y garantía de los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el mejoramiento de la percepción de los ciudadanos respecto a la procuración y administración de justicia, pero sobre todo, en la calidad de vida de las personas involucradas en los procedimientos legales, reduciendo el sufrimiento innecesario y procurando potenciar los efectos terapéuticos positivos de la ley en los destinatarios.

Conocida también como justicia no adversarial la Justicia Terapéutica reviste un gran interés en la nueva forma de ejercer el Derecho, en ejercer una actuación ética, prescribiendo la ley como agente terapéutico para sanar a la sociedad.

Génesis de la Justicia Terapéutica en México.

La Justicia Terapéutica en México es un tópico muy reciente. El antecedente más próximo es la creación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en el Estado de Nuevo León en 2009, con el apoyo de la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, el Poder Judicial y la asesoría de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas y el Center for Curt Innovation en Nueva York. En 2013 se llevó a cabo el primer seminario internacional “La Justicia Terapéutica. Alternativa para el Desarrollo”, organizado por la Comisión Nacional contra las Adicciones de la Secretaría de Salud (Rodríguez, 2013).

Este seminario tuvo como objetivo crear un foro académico y político donde los expertos hablaran sobre los Tribunales de Tratamiento como una alternativa de justicia. Uno de los efectos de este evento fue el compromiso de diversas instituciones y personas para difundir el tema y trabajar en equipo para el desarrollo de tribunales de drogas en diferentes estados del país (Salud, 2013).

A pesar de estos esfuerzos, es común en la actualidad que la Justicia Terapéutica sea concebida de manera errónea, aquí una muestra de algunos ejemplos:

  • La Justicia Terapéutica consiste en tener consultorios psicológicos y/o psiquiátricos en los juzgados (Garrido, 1994).
  • La Justicia Terapéutica implica que los jueces y demás operadores jurídicos sean terapeutas, acompañantes o asistentes sociales (Goldberg, 2005).
  • La Justicia Terapéutica se refiere solo a la aplicación de la Medicina.
  • La Justicia Terapéutica no es diferente de la Justicia Alternativa y Restaurativa (García-López, 2014).
  • La Justicia Terapéutica promueve el paternalismo y viola Derechos Humanos de las personas en los procedimientos legales.
  • La única aplicabilidad de la Justicia Terapéutica consiste en la implementación de los Tribunales o Juzgados de Tratamiento de Drogas (Wexler, 2008).

Para contrarrestar lo anterior, debemos concebir como elementos esenciales de la Justicia Terapéutica a los siguientes:

  • Promoción de la auto responsabilidad de las acciones y un papel participativo en el proceso de sanación.
  • Adopción de la Ética como norma de actuación primordial.
  • Educación y Especialización multidisciplinaria.
  • Adherencia al tratamiento -como el grado en que una persona cumple con las indicaciones dadas por el profesional encargado del mismo-.

Principios de la Justicia Terapéutica

Las cortes especializadas requieren para su funcionamiento: (Winick, B, 2005):

  • La intervención judicial permanente;
  • Monitoreo o supervisión cercana;
  • Respuesta inmediata a la conducta;
  • Integración del tratamiento con los procesos judiciales;
  • Tratamientos multidisciplinarios; y
  • Colaboración con la comunidad y las organizaciones gubernamentales.

Justicia Terapéutica y Psicología Jurídica.

Al respecto, entenderemos a la Psicología Jurídica como la Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho, es el estudio científico del comportamiento humano en todos los ámbitos jurídicos, abarca todas las áreas del Derecho y significa un análisis profundo de aspiraciones sociales que representan las leyes. Por tanto, el análisis de las emociones y su relación con el Derecho es lo que liga a la Justicia Terapéutica con la Psicología Jurídica, con la tendencia de incluir a las neurociencias en la tarea legislativa como elemento toral de las relaciones humanas en nuestra sociedad, como equilibrio entre las togas negras y las batas blancas. (García, 2014).

Justicia Terapéutica y Derechos Humanos, el gran reto.

Derivado de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en junio de 2011, los principios de interpretación evolutiva, de irreversibilidad, de maximización de los derechos, pro persona (Benavente, 2012), de progresividad, del efecto útil, de interpretación conforme, control de convencionalidad y control difuso de constitucionalidad (Hidalgo, 2012), de posición preferente, de fuerza expansiva de los derechos, de estándar mínimo, de interacción, de indivisibilidad, el de efectividad -por mencionar los más relevantes-, cobran gran relevancia al dar prevalencia a lo terapéutico sobre lo anti terapéutico, al resaltar la importancia de impacto positivo en el reconocimiento y adopción de los Derechos Humanos por parte del orden jurídico mexicano, con el respeto, protección garantía y satisfacción de los derechos fundamentales por todas las autoridades, de todos los niveles de gobierno.

Así, los principios de la Justicia Terapéutica se funden con los principios de los Derechos Humanos para crear un ambiente propicio en la aplicación de la Justicia Terapéutica en el ordenamiento legal, pero sobre todo en la inclusión de los instrumentos y recursos necesarios para lograr el bienestar emocional de la sociedad mexicana, partiendo en este nivel de análisis, de las personas privadas de la libertad, pues en realidad, la Justicia Terapéutica no es otra cosa que ver y entender al Derecho con otros ojos, no es una teoría, no es una filosofía, sino que es una perspectiva interdisciplinaria para ver y conocer el contenido de las normas jurídicas.

Por tanto, pretender encasillar a la Justicia Terapéutica como un instrumento para abaratar costos del sistema de justicia penal, para evitar la reincidencia, para lograr la reinserción del delincuente, para fomentar el cumplimiento de la ley, es muy irresponsable y peligroso, ya que entonces la efectividad de la Justicia Terapéutica sería evaluada en la medida en que dichos objetivos se cumplan o no y su efectividad o ineficacia serían severamente criticados y descalificados. Empero, el objetivo primordial de la Justicia Terapéutica es el bienestar emocional de los miembros de la sociedad y no lograr la reducción de los índices delictivos como erróneamente lo establece la Ley Nacional de Ejecución Penal en el segundo párrafo del artículo 169, referente al capítulo de la Justicia Terapéutica (Diputados, 2016).

Antes de aplicar una ley o de dar inicio a un procedimiento, los operadores jurídicos deberán detenerse a hacer una reflexión, una especie de toma de conciencia y preguntarse: lo que voy a aplicar, el procedimiento que voy a utilizar, la acción o la omisión que tengo frente a mí ¿qué tipo de consecuencias producirán a corto, mediano y largo plazos?, ¿son éstas terapéuticas o anti terapéuticas?, ¿esas consecuencias y conductas son deseables, son acordes al fin legal que en principio estoy buscando? Eso es aplicar la Justicia Terapéutica, es la nueva forma de ver al Derecho. Un Estado que se precie de democrático se distingue de otras formas de organización sociopolíticas, precisamente, por el reconocimiento formal de los derechos y por su garantía en la práctica, por ello se afirma que el desarrollo humano de una sociedad determinada se puede medir en atención al grado de protección que las autoridades brindan a los Derechos Fundamentales.

En ese sentido, lo trascendental no es determinar qué es lo que las normas del Derecho interno de un país reconocen como derechos fundamentales a proteger, lo que realmente interesa es establecer cuáles son los derechos, si las autoridades los respetan y protegen, ya que el miedo generado por la criminalidad percibida debe promover un comportamiento que simultáneamente debilita y profundiza la gobernanza democrática (Bailey, 2014).

En este sentido, es incuestionable que a partir del reconocimiento constitucional de las libertades fundamentales, de los derechos políticos y de los derechos sociales, México ha implementado algunas políticas públicas e instituciones de garantía, pero lo cierto es que los avances siguen siendo muy lentos e insuficientes y para ello, se requiere de la participación activa de las autoridades, de instituciones oficiales, de los operadores jurídicos, pero también de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo entonces, analizar los siguientes niveles de actuación interinstitucional:

  • El primer nivel corresponde a las obligaciones de las autoridades, referentes a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. Así, deben establecerse mecanismos específicos para lograr tales fines, de la manera más terapéutica posible.
  • El segundo nivel se relaciona con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados conforme a las obligaciones antes indicadas, para ello se pueden utilizar mecanismos de interpretación con carácter terapéutico, como son el principio pro personae y el principio de interpretación conforme.
  • El tercer nivel consiste en prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, siendo en este nivel, un terreno fértil para aplicación de los principios y buenas prácticas de la Justicia Terapéutica
    Por lo anterior, resulta importante generar mecanismos de prevención efectivos, castigos ejemplares y efectivos, así como un sistema de reparación de dichas violaciones.

Por lo anterior, resulta importante generar mecanismos de prevención efectivos, castigos ejemplares y efectivos, así como un sistema de reparación de dichas violaciones.

Proceso penal y Justicia Terapéutica.

Al efecto, el capítulo tercero del libro segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé lo referente a la suspensión condicional del proceso.

Artículo 191. Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Artículo 192. La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Quedan exceptuados de suspensión condicional del proceso los casos en que el imputado en forma previa haya incumplido una suspensión condicional del proceso, salvo que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución a la primera suspensión condicional del proceso, en cualquier fuero del ámbito local o federal.

Artículo 193. Una vez dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Artículo 194. En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, el imputado deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo.

Además, el artículo 195 prevé que el Juez de control fijará el plazo de la suspensión condicional del proceso que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años y determinará imponer al imputado entre otras condiciones, abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas y participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. Así, la mayoría de los casos de intervención de las cortes de drogas en modalidad de Tribual de Tratamiento de Adicciones (TTA) se han resuelto mediante la adopción de la suspensión condicional del proceso –como salida alterna del proceso penal acusatorio-.

Ejecución penal y Justicia Terapéutica.

El 16 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal (Diputados, 2016), cuyos objetivos plasmados en el artículo 1° son:

I. Establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial;
II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y
III. Regular los medios para lograr la reinserción social.

El título quinto denominado Beneficios preliberacionales y sanciones no privativas de libertad incluye en su capítulo VIII el tema de la Justicia Terapéutica, puntualizando en el segundo párrafo del artículo 169 que:

“El programa de justicia terapéutica es un beneficio de la sustitución de la ejecución de la pena que determina el Juez de Ejecución, por delitos patrimoniales sin violencia, cuya finalidad es propiciar la rehabilitación e integración de las personas sentenciadas relacionadas con el consumo de sustancias, bajo la supervisión del Juez de Ejecución, para lograr la reducción de los índices delictivos.”

El artículo 170 establece los siguientes aspectos fundamentales del programa:

I. Los trastornos por la dependencia de sustancias son considerados una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que puede afectar el juicio, el comportamiento y el desenvolvimiento social de las personas;
II. Debe impulsar acciones para reducir situaciones de riesgo de la persona sentenciada frente a la justicia sobre la dependencia en el consumo de sustancias;
III. Debe garantizar la protección de los derechos de la persona sentenciada;
IV. Debe fomentar programas que promuevan estrategias de integración social mediante la participación del sector público y sociedad civil;
V. Debe mantener una interacción constante entre la persona sentenciada, el Centro de Tratamiento, el Juez de Ejecución y los demás operadores;
VI. Debe medir el logro de metas y su impacto, mediante evaluaciones constantes y realimentar el procedimiento, a efecto de lograr una mejora continua, y
VII. Debe promover la capacitación interdisciplinaria y actualización constante del personal de las instituciones operadoras del sistema.

Sin duda, un gran propósito de esta Ley Nacional de Ejecución Penal lo contempla el artículo 171 y consiste en fundamentar las estrategias del programa en políticas de salud pública reconociendo que los trastornos por la dependencia de sustancias representan una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral, basado en los principios de voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad, oportunidad, transversalidad, jurisdiccionalidad, complementariedad, igualdad sustantiva, integridad y diversificación.

La Justicia Terapéutica, la Reinserción Social y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

La Justicia Terapéutica como un agente de cambio, de orden y de conciencias, debe consolidarse en el sistema penitenciario como una estrategia para lograr la finalidad de la reforma Constitucional –eso en el ámbito legal-, pero también debe lograr las exigencias de la sociedad actual –en cuanto a salud mental se refiere-, aunado a las exigencias de la comunidad internacional.

La reinserción social no es una tarea fácil ni en México ni en la mayoría de los países y debido a ello debemos redoblar esfuerzos, genera cambios, implementar nuevos proyectos, lograr resultados favorables. El hecho de que se haya gestado una reforma Constitucional no es garantía de lograr el éxito en la reinserción social, pues la trascendencia que ya se mencionó en el apartado correspondiente respecto al cambio de readaptación a reinserción no solo un cambio de concepto, pues es todo un cambio de pensamiento, de actitudes, de estrategias, de muchas razones para cambiar, de hacer mejor las cosas.

Es un hecho que un cambio de la magnitud de la reinserción social en México, requiere no solo de reformas legales, sino de grandes esfuerzos, pues las instituciones legalmente establecidas en el sistema e ejecución de penas son insuficientes, los servidores públicos requieren de especialización, no solo de actualización y el conocimiento no lo van a adquirir por osmosis o por ora divina, se requiere del sector académico-científico para adquirir los conocimientos necesarios, para el desarrollo de competencias, habilidades, aptitudes y destrezas, para aplicar instrumentos de medición y consecución de resultados, de auxiliares en las actividades de campo, etc.

Y, ¿De dónde saldrá todo esto? Lo anterior no es un caso que se resuelva por arte de magia. Se requiere sin duda de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de los empresarios, científicos, académicos, profesionales de la salud mental y sus auxiliares, de las familias de las personas privadas de la libertad, de los medios de comunicación, pues la reinserción social, la Justicia Terapéutica, el bienestar emocional, el Estado de Derecho, la cultura de la legalidad, un México mejor, es decir, se requiere del esfuerzo común de todos.

La ley de fomento a las actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto:

I. Fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 5 de esta ley;
II. Establecer las facultades de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello;
III. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Federal fomentará las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Establecer los derechos y las obligaciones de las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos que esta ley establece para ser objeto de fomento de sus actividades, y
V. Favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5 de la misma

Al efecto, el artículo 5 de la citada Ley establece las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil que son objeto de fomento, entre ellas, para objeto de estudio en la presente investigación atenderemos a las siguientes:

I. Asistencia social;…
…III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;
IV. Asistencia jurídica;
VI. Promoción de la equidad de género;
VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad;
VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;
IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;
X. Promoción del deporte;
XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;…
…XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;…
…XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;…

No obstante que las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, más que la regulación por parte de la citada Ley, cuentan con muchas restricciones para el otorgamiento de beneficios y estímulos, se pretende que las Barras, Colegios y demás agrupaciones de profesionales de la salud mental y de sus auxiliares participen de manera activa y entusiasta en esta labor de sanación integral, de bienestar no solo emocional, sino también físico.

III. La aplicación de la Justicia Terapéutica, el caso mexicano.

Las Cortes de drogas en modalidad de Tribunales de Tratamiento de Adicciones

Las cortes de drogas se han implementado en México desde el año 2009, hasta ahora con resultados prometedores, pues los mayores problemas de los centros penitenciarios no solo son la sobrepoblación, las condiciones infra humanas, el alto costo del mantenimiento de las personas privadas de la libertad, sino también la drogodependencia.

La modalidad de Tribunales de Tratamiento de Adicciones (TTA) es una alternativa de tratamiento para aquellos adultos y adolescentes que ejecutan conductas delictuosas no graves y bajo la influencia de drogas, con la finalidad de proporcionar un tratamiento oportuno y rehabilitación, rompiendo así con el círculo “arresto-encarcelamiento-recaída”, analizando las causas de la adicción para eliminarlas y posteriormente romper también con las causas de la criminalidad, atendiendo a la observancia de los Derechos Humanos, el perdón y la procuración de la salud, promoviendo así la salud y la reincorporación productiva de los participantes como políticas públicas.

Más allá de los Tribunales de Tratamiento de Adicciones.

Según la Doctora Grace Campbell, Directora Médica y Jefe de Justicia Penal de los Servicios para personas dependientes de drogas, de Glasgow, tal como se menciona en los principios clave de la ONUDD y la OEA, el tratamiento debe estar al alcance de todos, y se requieren servicios especializados para las personas con necesidades especiales, como los jóvenes, las mujeres infractoras y los enfermos mentales. Éste será un requisito extra en materia de recursos y capacitación.

El tratamiento debe asimismo respetar plenamente los derechos humanos de todos los participantes, sin discriminarlos por su edad, género, raza, religión o afiliación política. Los servicios de tratamiento de la drogodependencia deben ser integrales y atender las necesidades holísticas del individuo. El resultado de los servicios de tratamiento depende de la calidad de la atención.

Los tratamientos supervisados por un tribunal aplican los principios de la justicia terapéutica y se concentran en ayudar a los infractores a resolver sus problemas y su dependencia de drogas subyacente. Les ofrecen alternativas al encarcelamiento y más posibilidades en su proceso hacia una vida productiva, de buena calidad y sin drogas.

Los tratamientos de las adicciones tienen cuatro metas principales:

  1. Reducción del consumo de drogas y alcohol;
  2. Mejora de la salud personal;
  3. Mejora de la función social; y
  4. Reducción de las amenazas contra la salud y la seguridad públicas.

Lo que ha faltado es prevención y eso es anti terapéutico. Seguir sin políticas públicas de prevención social no solo para las adicciones, sino también del bulling, de embarazos no planeados, del desempleo, de las violencias en general, es un retroceso. Sin embargo, la Justicia Terapéutica es más que el establecimiento de Tribunales de Tratamiento de Adicciones (TTA) y más que una salida alterna al proceso penal, pues a pesar de que se pretende combatir la drogodependencia, no es suficiente para lograr la reincidencia, ni siquiera para inhibir la intención de cometer conductas dañinas.

Antecedentes jurídicos de la Justicia Terapéutica.

El bienestar emocional y un equilibrio psicológico es lo que verdaderamente debe perseguir la Justicia Terapéutica, si debe contemplar el tratamiento de las adicciones, pero no es lo único, ya que no toda la población es drogodependiente, la realidad es que todos los integrantes de la sociedad necesitamos el equilibrio mental.

Al respecto, el informe de acciones para avanzar en la consolidación del sistema de justicia penal octubre 2016 – junio 2017, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Gobernación, 2017) emite la siguiente información:

…6. PROMOVER EL MODELO DE JUSTICIA TERAPÉUTICA A QUE SE REFIERE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Objetivo. Desarrollar un modelo para México de alternativas al encarcelamiento para delitos relacionados con drogas, las alternativas pueden agruparse en Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y Ejecución de la Sanción.

El 27 de octubre de 2017 el SESNSP asumió Secretaría Técnica del Comité Federal de Justicia Alternativa para Delitos Relacionados con Drogas.

Integrantes SRE PGR CNS OADPRS CONADIC INPRF SEGOB SESNSP Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Asociación Nacional de Defensores Públicos Conferencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

Se desarrolló el 5º Taller de Capacitación de Alto Nivel del Programa de Justicia Terapéutica del 7 al 11 de noviembre de 2016, organizado por las Secretarías de Gobernación, Salud y Relaciones Exteriores en coordinación con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y la Secretaría de Seguridad Multidimensional de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Se realizó una visita de observación, capacitación y estudio del programa de justicia terapéutica en la modalidad que se implementa en Miami, Florida del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2016. La capacitación fomentó el intercambio de experiencias, conocimientos e inquietudes con los operadores del programa sobre la aplicación del modelo (tanto en población adulta como en adolescentes).

El 28 de febrero de 2017, se presentó el informe de gestión de asistencia técnica de la OEA/CICAD del proyecto del programa de justicia terapéutica en México…

El pasado 6 de febrero de 2018 se publicaron los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su cuadragésima tercera sesión ordinaria celebrada en diciembre de 2017 (Gobernación, 2018), mismos que contienen el acuerdo 08/XLIII/17 referente a la creación del Modelo Nacional de Justicia Terapéutica y que establece lo siguiente:

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades competentes, elabore el Modelo Nacional de Justicia Terapéutica para su implementación en las etapas de procedimiento y ejecución penal, tanto en la Federación como en las entidades federativas, con el propósito de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas como un factor que incrementa la probabilidad de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas.

Para tal efecto, las entidades federativas podrán destinar recursos propios o del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) conforme a los criterios que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El sentido ético de la Justicia Terapéutica.

La Justicia Terapéutica cuenta con un objeto de estudio multidisciplinar, no está limitada solo a la salud mental y contiene aspectos no solo científicos ni legales, sino también morales, buscando abarcar a todos los tipos de profesionalización y especialización que tienen relación con la Ciencia del Derecho. Es un hecho que la Justicia Terapéutica no solo se aplica en los Tribunales o en los centros penitenciarios, pues no es institucional, no es exclusivamente pública, también surge, se aplica y se sustenta en el ámbito privado, por lo que es importante destacar la necesidad de implementar una justicia que sea emocionalmente inteligente, que sus componentes esenciales sean ingeniosos para auxiliar a que las víctimas, los ofensores y la sociedad en general puedan operar sus emociones y comprender las de los demás para evitar o minimizar el daño causado (Sherman, 2003). Barack Obama expresó al respecto que la calidad de la empatía, del entendimiento y la identificación con las esperanzas y lucha de la gente son ingredientes esenciales para llegar a decisiones y resultados justos (Obama, 2009). Humanizar la impartición de justicia es la clave no solo de los discursos, sino también de la inclusión de la Ciencia, la Academia y las Organizaciones de la Sociedad Civil en la solución de estos problemas que aquejan a la sociedad mexicana. Pero también debemos revestir de un aspecto deontológico esta implementación de la Justicia Terapéutica en el Derecho a través de la práctica profesional, el equilibrio entre la parcialidad y la imparcialidad, así como con la adopción de la Filosofía, todo ello para lograr un bien vivir de quienes se han visto involucrados en procesos legales.

La Justicia Terapéutica y la Prevención social de la violencia y la delincuencia.

El 24 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Hacienda y Crédito Público, 2012), cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de:
  • Proporcionar información a la sociedad para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia, sin violentar los principios de confidencialidad y reserva;
  • Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
  • Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
  • Compartir conocimientos con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y miembros de la sociedad en general;
  • Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
  • Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
  • Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
  • Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

¿Qué es la prevención social de la violencia y la delincuencia?

Conforme al artículo 2 de la citada Ley, la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Ámbitos de la prevención social de la violencia y la delincuencia en México.

La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante la aplicación de los siguientes ámbitos:
  • Social; Con la aplicación de programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización -incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano-; la promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión; el fomento de la solución pacífica de conflictos; las estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales -incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad-, y programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
  • Comunitario; Mediante la participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias; a través del mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos; con el fomento del desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales; con la participación ciudadana y comunitaria -a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad-, y mediante el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
  • Situacional; con la modificación del entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como la disminución de los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, a través de: el mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial -incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia-; el uso de nuevas tecnologías; la vigilancia – respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad-; las medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y la aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
  • Psicosocial; teniendo como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo: impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad; incluir a la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y fortalecer las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

Coordinación de programas.

Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.

Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.

A su vez, la evaluación de las políticas de prevención social deberá efectuarse con la participación de instituciones académicas, profesionistas, especialistas de la materia y organizaciones de la sociedad civil.

En ese tenor, la Justicia Terapéutica juega un papel muy importante, a pesar de la concepción errónea que se ha tenido por parte de las autoridades encargadas de los programas gubernamentales en materia de adicciones y reinserción social, pues este modelo no solo debe ser un beneficio en la ejecución de penas, sino que debe permear desde la creación de las leyes, ubicándose en primera instancia en el ámbito de prevención y como último escalón la ejecución de sanciones, así la Justicia Terapéutica:

  • No solo aplica para los Tribunales de Tratamiento de Adicciones;
  • No va a reducir los índices delictivos si se aplica hasta la etapa de ejecución penal;
  • No es la única alterativa recurrente en la suspensión condicional del proceso a prueba dentro del proceso penal;
  • No aplica únicamente para personas privadas de la libertad;
  • Si es aplicable desde la prevención social de la violencia y la delincuencia;
  • Si debe estar contemplada como plan de acciones en el Proyecto de Nación, desde la prevención social y hasta la ejecución penal;
  • Si debe contar con la participación institucional y de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y
  • Si debe ser considerada como un Derecho Humano.

Conclusiones.

Primera. El tema de la Justicia Terapéutica aún es poco explorado en México, por lo que se requiere de mucha actividad de investigación y propuestas para poder implantarla de manera correcta en la legislación, en las políticas públicas, pero, sobre todo, en la conciencia y en el actuar de los operadores jurídicos y de la sociedad en general.

Segunda. Los Tribunales de Tratamiento de Adicciones han sido la pauta para implementar un modelo de Justicia Terapéutica en México pero Justicia Terapéutica no solo es tratamiento de adicciones, por ello se pretende con esta investigación, sentar las bases legales, científicas, institucionales, estructurales y de operación para implementar un Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica que abarque todos los sectores de la sociedad con la finalidad de brindar bienestar emocional a todos sus miembros.

Tercera. La implementación del Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica deberá efectuarse de manera gradual, pues a pesar de que en esta investigación se presenta un esbozo general, el sector específico que se ha abordado como tema central es el de la reinserción social de las personas privadas de la libertad, proponiendo una reestructura de los Tribuales de Tratamientos de Adicciones, de las condiciones para acceder al beneficio y de la ampliación de la protección de los Derechos Fundamentales de los beneficiarios, incluyendo activamente a sus familiares y demás seres queridos para la consecución del bienestar no solo físico, sino emocional y personal.

Cuarta. Para lograr el cometido de la Justicia Terapéutica no basta con buenas intenciones ni con programas institucionales de papel, se requiere de la participación activa de las autoridades, de la adecuación de las legislaciones con sentido humanista, el cambio de conciencia y actitud proactiva de os servidores públicos en el sistema penitenciario, pero sobre todo, con la inclusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil que presen servicios de asistencia profesional en temas de salud no solo orgánica sino mental, que para el caso que nos ocupa es esencial.

Propuestas de estrategia de mejora del problema planteado.

1. Conformación del Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica en México.

Sectores intervinientes.

Gubernamental; Comisión multidisciplinaria del Congreso de la Unión –Diputados y Senadores-, las Secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Seguridad Pública, Procuraduría o Fiscalía General de la República, Consejo Nacional contra las Adicciones, Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las diversas Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal, de Secretarios de Seguridad Pública, de Tribunales Superiores de Justicia, de Gobernadores y Organismos Internacionales.

Académica/Científica; Universidades, Institutos de investigación, de capacitación y de Políticas públicas, Asociaciones, Colegios y Barras de profesionistas y profesionales relacionados con la Justicia Terapéutica y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Organizaciones de la Sociedad Civil; Observatorios ciudadanos, Colectivos, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, Centros de investigación, Periodistas, Organizaciones de Defensa de los Derechos Humanos, Consultorías en Política públicas y Observadores internacionales.

Plan de acciones.

Para el funcionamiento óptimo del Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica es menester establecer las siguientes acciones:

  • Inclusión de sus ejes rectores en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 o su equivalente;
  • Diseño e implementación de políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia con carácter terapéutico;
  • Reestructurar y homologar las bases legales del Sistema Penal Acusatorio (Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, Ley General de Víctimas y Ley Nacional de Ejecución Penal) con sentido humanista y terapéutico;
  • Implementar un sistema de control que contenga aspectos de buenas prácticas, rendición de cuentas, transparencia e información pública;
  • Implementar un Consejo de Atención Profesional Multidisciplinario conformado con profesionales de la salud, de atención a víctimas y de tratamiento de adicciones, tanto del sector público como de la iniciativa privada;
  • Conformar un Consejo Consultivo Nacional que agrupe expertos de los sectores académico, científico, empresarial y de consultoría en políticas públicas; y
  • Incluir a las diversas Organizaciones de la Sociedad Civil en la implementación de proyectos y programas para la aplicación integral de la Justicia Terapéutica.

2. La efectiva Reinserción Social derivada del Modelo Homologado de Justicia Terapéutica.

Artículo

Se propone implementar una estrategia de mejora que descanse en 4 ejes rectores para lograr una efectiva Reinserción Social en el Modelo Integral Homologado de Justicia Terapéutica, incluida en el Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 2019-2024:
  • Implementación de estrategias de razonamiento y rehabilitación para debilitar los factores criminógenos y maximizar los mecanismos de protección del riesgo de reincidencia, atendiendo en todo momento a la observancia de los Derechos Humanos y la no revictimización a las personas privadas de la libertad;
  • Promover el proceso de “auto‐responsabilidad” cognitiva como parte y carga de la de sentencia;
  • Conformarse como agencia psicológica para dar tratamiento especializado en primer término a personas que hayan cometido hechos delictuosos de los no contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, ampliando los supuestos de acceso al beneficio contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, avanzando en un segundo nivel a la atención a todos los tipos penales; e
  • Incluir a los familiares de las personas privadas de su libertad en el programa de atención integral para lograr una reinserción efectiva al primer núcleo social gregario, con el apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas como centros de tratamiento integral.
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